Hola. Sí, basta que diga RÉGIMEN COMUNITARIO, yo siempre he visto las letras de color azul, además, es lo que dispone la Orden Ministerial de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la tarjeta de extranjero, en su redacción dada por la Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, si bien hay que matizar que esta Orden fue redactada cuando se le expedía tarjeta de identidad de extranjero tanto a los ciudadanos de la Unión como a sus familiares, lo que hoy en día ha quedado circunscrito a los familiares. Y además, del resto de tarjetas, las de residencia y residencia y trabajo en régimen general, han sido sustituidos por el modelo fijado por la Unión Europea (que usted podrá comprobar, si ve tarjetas de residencia de extranjeros extracomunitarios residentes en régimen general en otros países del Espacio Schengen, tienen el mismo modelo, solo que expedidas en su idioma):
" (...) Quinto. Formato del soporte del documento personal.
1. El formato del soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero tendrá unas dimensiones de 85,6 x 54 x 0,6 milímetros sobre base de papel de seguridad.
2. Sus fondos tirados en varios colores y con una serie de filigranas llevarán en la parte superior izquierda del anverso las palabras Extranjeros y España, situada ésta última debajo de la primera; y a su derecha el tipo de permiso o confirmación del derecho que se materializa (Residencia, Residencia y Trabajo, Estudiante, Régimen Comunitario, Asilo y Trabajador Fronterizo) en distintos colores de acuerdo con la siguiente especificación:
- Rojo para la concesión de Permiso de Residencia, cualquiera que sea el tipo o naturaleza del mismo.
- Verde para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo, cualquiera que sea el tipo o naturaleza del mismo.
- Naranja para la concesión de Tarjeta de Estudiante.
- Azul para las personas incluidas en el Régimen Comunitario.
- Morado para las personas a las que se les haya reconocido la condición de refugiado, mediante la concesión del Derecho de Asilo.
- Negro para la concesión de Trabajador Fronterizo.
3. En el centro figurará la letra E (España), con los colores de la bandera nacional.
4. Al reverso, con fondo de filigrana, los epígrafes de Aspectos Laborales o Motivo de Concesión y Observaciones, así como tres líneas de caracteres OCR-B1, de treinta caracteres cada una. (...)"
En primer lugar, agradeceros la labor que hacéis con las dudas que tienen las personas extranjeras.En mi caso soy española y estoy super indignada con abogados que se ríen de las personas extranjeras que les hacen perder el tiempo y dinero, que muchas veces no disponen, y encima les marean, de tal forma que no solucionan nada. Este ha sido mi caso, en el cual, me ha surgido por primera vez dudas de extranjeros, te marean, ya que cada uno dice una cosa, otro otra, te mandan a mil direcciones y al final te quedas con el tiempo perdido y con las mismas dudas.De verdad, gracias por existir y ser tan amables.
Ya por último y no molestaros más, en el caso de mi marido, las letras de RÉGIMEN COMUNITARIO, vienen en morado, supongo que será lo mismo, es por impresión de color, no?
Muchísimas gracias.
Le copio las disposiciones normativas pertinentes:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. (...) "
"Artículo 3. Derechos.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.
4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente real decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente."
Hola. Si es su cónyuge y tiene en su poder la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (dice RÉGIMEN COMUNITARIO en letras azules), es beneficiario del régimen comunitario, que fundamentalmente le permite:
1.- Residir en España sin limitaciones.
2.- Realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o cuenta propia.
3.- Circular por el territorio Schengen sin más formalidades que llevar consigo su pasaporte en vigor más su tarjeta de residencia. Puede permanecer hasta 3 meses en otro Estado Schengen, pero solo como turista.
4.- Si deciden irse a vivir a otro país miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, debe previamente usted, como ciudadana de la Unión, ejercer su derecho de establecimiento en otro Estado miembro, para que él a la vez tenga acceso a la residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
A diferencia de las autorizaciones de residencia temporal del régimen general, que van vinculadas, por regla general, a la inserción del extranjero extracomunitario en el mercado de trabajo y por tanto exigen para su concesión inicial o renovación la existencia de un contrato de trabajo o actividad por cuenta propia, en el caso del régimen comunitario es el vínculo familiar con un ciudadano de la Unión, independientemente de la situación económica, lo que da acceso a la tarjeta.
Y a diferencia de las tarjetas temporales de régimen general, donde debe decir expresamente AUTORIZA A TRABAJAR y dejarse indicado si existen limitaciones al respecto (geográficas o por sector de actividad), en las de régimen comunitario el solo hecho de decir RÉGIMEN COMUNITARIO constituye un doble título : autorización para residir y autorización para trabajar.
De verdad?simplemente por casarse conmigo (Española),¿ya tiene todo solucionado?¿No es necesario pedir una tarjeta de permiso de trabajo?Es que el pobre esta tan preocupado por su estado laboral, que le dicen de todo y que solo con la tarjeta comunitaria por estar casado conmigo, no le echarán del país pero, no puede ni viajar,ni trabajar, eso son otros trámites que debería de hacer, porque hay que tener en cuenta que es de Ucrania.Muchas gracias
1.- Sí, puede trabajar sin limitaciones, es beneficiario del régimen comunitario.
2.- Puede ir a su país las veces que necesite hacerlo, pero no debe estar más de 6 meses fuera de España, porque de lo contrario, caducaría la tarjeta.
Autor: KELA81 Fecha: 28/03/2011
Tema: tarjeta comunitaria
Buenos días. Yo soy española y el pasado 14 de Enero me casé con un Ucraniano y hoy le han dado la tarjeta comunitaria.¿Puede trabajar como un español normal o tiene una serie de características especiales su contrato?¿Puede viajar a Ucrania?Por cierto estoy embarazada de dos meses, ¿en qué aspectos le beneficia?Muchas gracias.