Hola!
Tengo tarjeta comunitaria al casarme en España, cuya valabilidad caduca en mayo del 2011.Puedo pedir la nationalidad, otra tarjeta o simplemente cuando caduca me voi ala policia y me la cambia por otra?
Hola. Si le caduca en mayo de 2011, debe solicitar la renovación de su actual tarjeta dentro de los 60 días anteriores a la caducidad. Puede hacerlo también dentro de los tres meses siguientes, sin perjucio de que le inicien un expediente sancionador (es una infracción administrativa) y le pongan una multa por el retraso. A usted ya la corresponde la tarjeta con indicación de que ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
Si sigue casado con la persona española o ciudadana de la Unión, deberá rellenar el impreso EX-16 y adjuntar toda la documentación de rigor (pasaporte, actual tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento suyo y de su cónyuge), el acta de matrimonio, que es la prueba fehaciente de que siguen casados, este documento debe tener una antigüedad no mayor a tres meses y el DNI de su cónyuge española.
Si acaso está en proceso de divorcio, seguirá teniendo derecho a la tarjeta comunitaria hasta que haya sentencia que disuelva el vínculo matrimonial. Mientras no haya sentencia, aunque esté separado, tiene derecho a seguir conservando la condición de familiar de ciudadano de la Unión.
Si ya se ha divorciado, cuenta con un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la sentencia, para que solicite la modificación a régimen general. Si ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, la tarjeta de régimen general que le concedan será la de residencia de larga duración..
NACIONALIDAD:
Si se ha casado con español o española y el matrimonio ha durado al menos un año y actualmente no se encuentra separado legalmente o de hecho, bastará un año de residencia en España para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia.
Si se ha casado con un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza, se someterá a las reglas generales en cuanto a tiempo previo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española, que son:
10 AÑOS: regla general.
5 AÑOS: quienes hubieran sido beneficiarios de asilo político o gocen de la condición de refugiados.
2 AÑOS: nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas.
En todos los casos, la residencia deberá ser LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Además, debe probarse, en el expediente, BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.