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Tarjeta Comunitaria

14 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria
17/02/2011 21:35
Gracias por la informacion.
En realidad tengo la nacionalidad Española antes vivia en España pero ahora vivo y trabajo en Alemania y siempre envio dinero a mis Padres. Ellos viven en Peru.
Crees conveniente q puedan venir ellos con visado de turista para q se presenten en la oficina de extranjeros en España y tramitar el EX-16 y yo tendria q declarar por escrito q me hago cargo de ellos adjuntando tambien los recibos de envio de dinero??.
Una pregunta mas a q numero puedo llamar para sacar cita para la presentacion de los documentos??

Un cordial saludo.
19/02/2011 04:15
Hola.

1.- Sí, pueden entrar como turistas y una vez aquí, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, al ser padres de una española a cuyo cargo viven.

2.- Debes comparecer con ellos y declarar ante el funcionario competente que ellos viven a tu cargo, adjuntando a la vez tus medios de vida.

3.-La cita se obtiene por Internet, en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es, apartado EXTRANJEROS. Debes poner la provincia a la que vayan a venir, dependiendo de la provincia, puede que sea necesario como que no lo sea, solicitar cita previa.

Con todo, es menos engorroso y más rápido, aparte de que la expedición del visado es gratuita, que ellos vengan a España provistos de un visado para reunirse contigo.

Un cordial saludo.
19/02/2011 11:44
Gracias por la informacion.
Quisiera saber cuanto me cobrarias para q tramitarias este caso puedes ponerte en conmigo al yenniak120@hotmail.com.
Saludos
21/02/2011 17:10
Me podrias dar informacion de un abogado q vea mi caso, me urge. Gracias
23/02/2011 08:46
hola,
estuve casada con un espanol durante cinco anos y el 27 april 2010 caduco mi residencia faltaba un mes para caduca mi residencia pidio el divorcio y salio la sentencia el dicembre de 2010. puedo modifica mi tarjeta todvia. es urgente por favor estoy confundida. gracias.
un saludo
23/02/2011 09:37
Hola. Primero que nada, supongo, que solicitaste oportunamente la renovación de tu tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que ya te correspondía con derecho a residir con carácter permanente.

Luego, tú dejaste de ser familiar de ciudadano de la Unión desde el día en que se dictó la sentencia. A partir de que fuiste notificada, cuentas con 6 meses para solicitar la modificación a régimen general. Si ya cuentas con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, solo basta con que modifiques a régimen general indicando este particular y te darán una tarjeta de residencia de larga duración.

Un cordial saludo.
23/02/2011 11:54
hola
gracias. pero no he podido renova la tarjeta porque mi marido estaba en fuga de justicia sique con la tarjetar anterior caducada . por eso tuvo que pedir divioco contensioso. y salio la sentencia en diciembre ano 2010. todavia puedo modifica la tarjerta o el plazo de six meses tiene que ser cuando mi targeta estaba en vigor?
un saludo
23/02/2011 14:58
Hola. La simple no renovación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no implica caída en situación de irregularidad, si se puede probar por otros medios que se sigue manteniendo la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Apenas puede significar incoacción de expediente sancionador, que puede terminar en imposición de una multa.

Pero usted dejó de estar sujeta al régimen comunitario desde que fue notificada con la sentencia y esta quedó firme. El tiempo para que usted modifique empieza a correr desde ese momento. Usted estuvo amparada por el régimen comunitario hasta el día en que se dictó la sentencia, aunque no hubiera renovado la tarjeta, porque seguía siendo la cónyuge de un español (y en esto, el acta de matrimonio del Registro Civil es prueba contundente).

Para probar que, aunque no renovó la tarjeta, seguía sujeta al régimen comunitario, basta una copia del acta de matrimonio, donde constará la fecha en la que se tomó nota marginal de la sentencia de divorcio, fecha a partir de la cual usted ya no está sujeta al régimen comunitario, sino al general.

Pero, además, hay una buena noticia para usted: usted ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente ( si, como dice, le caducó el 27 de abril de 2010 y estaba en régimen comunitario, significaba que le tocaba solicitar la que le daba el derecho a residir con carácter permanente). Lo que sucede es que ha cometido una infracción administrativa, susceptible de una multa, que puede oscilar de 300 a 500 euros, si es que no es un poco más, por el excesivo tiempo que ha tardado en renovar.

Por favor, reúna la siguiente documentación:

1.- Su acta de matrimonio con la razón de la sentencia de divorcio.
2.- Copia certificada de la sentencia de divorcio.
3.-Actual tarjeta de residencia caducada.
4.- Pasaporte en vigor.
5.- Certificado de empadronamiento actual.
(De todo lo anterior, original y copia, debe entenderse).

Diríjase a la Oficina de Extranjeros que le corresponda, pida el impreso que le corresponda, rellénelo e ingrese la solicitud. Dado que ha pasado el tiempo, tenga presente que le pueden imponer la multa, no siempre lo hacen, pero cabe la posibilidad. Con todo, sería conveniente que adjuntara un escrito de alegaciones, en el que se expusiera los hechos.

Un cordial saludo.
23/02/2011 15:33
mucha gracias. resulta que hoy fue al oficina de extranjeros para solicitalo de nuevo el modificacion me denegaro,diciendo me que esta caducada mi residencia. te explico depues de solicitar el divorcio en juzgado fue con la demanda eso si dentro de la tres meses despus de la caducacion de la tarjeta anterio para no pierde mi targeta. y me contesto quince dias que era inadmition a tramite por no tenie la sentencia y recurrir con la ayudar de caritas y me acabo de manda otro carta destimando que tengo dos meses para presenta recurso contensioso por via juridical. que hago entonces vuelvo a pedir la modificacion.
un saludo
23/02/2011 20:09
Hola, buenas tardes, me gustaria que me ayudaran con una duda q tengo, soy ecuatoriana con nacionalidad española, quiero traer a mi hija de 24 años que depende economicamente de mi,quisiera saber si ella puede acceder a la tarjeta comunitaria,y como podria venir desde Ecuador a España,y si puede trabajar aqui .
Gracias
23/02/2011 23:03
Hola. Sí, tu hija reúne los requisitos para verse sujeta al régimen comunitario.

Debes tener pruebas de que le has enviado dinero de forma regular, ya que por lo que dices, la chica está en Ecuador y debe pedir el visado para venir a España a reunirse contigo.

Debes hacer un acta de manifestación de voluntad de que deseas que tu hija, mayor de edad, pero económicamente dependiente de ti, venga a reunirse contigo a España. Si tú estuvieras en Ecuador, lo podrías hacer directamente en el Consulado de España. Pero como estás en España, debes hacerla ante notario.

Tu hija deberá tramitar el visado en Ecuador. Dependiendo de donde viva, tendrá que hacerlo en la Sección Consular de la Embajada de España, en Quito o en el Consulado General de España, en Guayaquil:

La demarcación consular es:

Consulado General de España en Guayaquil: provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Manabí, Cañar, Azuay, Loja, Galápagos, Morona -Santiago y Zamora - Chinchipe.

Sección Consular de la Embajada de España en Quito: provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos, Orellana, Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar.

Dependiendo de donde viva, debe dirigirse a una de las dos oficinas consulares de España en Ecuador con competencia para conferir visados (hay otros dos consulados de España en Ecuador, uno en Manta y otro en Cuenca, pero son honorarios y no tienen competencia para conferir visados).

Debes enviarle a tu hija, además del acta de manifestaciones otorgada ante notario, una copia también autenticada por notario español, de tu DNI español, tu certificado de empadronamiento en España, expedido por el Ayuntamiemto y tu acta de nacimiento expedida por el Registro Civil español. Y además, ella debe presentar los comprobantes de que ha recibido dinero enviado por ti; en la medida de lo posible, envíale también esos comprobantes.

IMPORTANTE: el visado para tu hija es GRATUITO, porque viene a reunirse contigo. Si viniera solo de visita, sí tendría que pagar la tasa que corresponde.

Deberá presentar en el Consulado:
1.- Pasaporte en vigor, con una validez de al menos 6 meses.
2.- Original y copia de la cédula de ciudadanía ecuatoriana.
3.- Copia certificada de la inscripción literal de nacimiento (esta debe llevar la Apostilla de La Haya, es documento ecuatoriano que se pretende hacer valer ante autoridad española).
4.- Récord policial (lo mismo, debe llevar Apostilla de La Haya).
5.- Comprobantes de que depende económicamente de ti (los comprobantes de envíos regulares de dinero).
6.- Los documentos que tú le enviarás desde España: acta notarial de manifestación; copia de DNI español, certificado de empadronamiento y acta de nacimiento española (esta es la que inscriben cuando adquieres la nacionalidad española).
7.- Rellenar el impreso que le corresponda.

El visado para tu hija, al ser hija de española que la está llamando a reunirse con ella, debe ser tramitado de forma preferente y expedita. Y como ha quedado indicado, gratuita.

Cuando ella venga a España, deberá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros específica que le corresponda. Podrá trabajar sin limitaciones.

IMPORTANTE: si ha trabajado en el pasado en Ecuador, puede traer sus cotizaciones al IESS para verse beneficada del nuevo Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador,en vigor desde el pasado mes de enero. Básicamente, le computará para lo relativo a cálculos de prestaciones.

Un cordial saludo.
23/02/2011 23:30
Hola otra vez. Olvidé decirle que para tramitar el visado, si está en Guayaquil, su hija debe pedir cita previa al Consulado General de España en Guayaquil a la siguiente dirección de correo electrónico:

cog.guayaquil@maec.es

En el acta de manifestaciones, debe usted decir expresamente que, además de ser su voluntad que su hija venga, que se compromete a hacerse cargo económicamente de ella.

A continuación, le paso la ruta para que su hija se descargue el impreso de solicitud del visado y lo rellene (que se lo darán también en el Consulado, pero para que no pierda tiempo y ya lleve todo listo y en orden). Debe pegar una foto actualizada, con fondo blanco. Este impreso debe rellenarlo por cuadruplicado y en cada ejemplar una foto.

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Guayaquil/es/MenuPpal/Atenciónaciudadanosespañoles/Documentaciónespañola/Documents/Solicitud%20Visado%20Larga%20Duracion.pdf

OTRA COSA: si su hija tiene licencia de conducir ecuatoriana o está por vencerle, que la renueve, para que pueda canjearla en España por un permiso de conducir español y pueda concducir en España, pues existe un Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo entre Ecuador y España al respecto, que data de 2003 ( es una gran ventaja, porque aqui cuesta mucho obtenerlo, tanto el curso, como la exigencia del examen).

IMPORTANTE: si su hija tiene RUC activo en Ecuador, que lo cancele antes de venirse a España, para que no se le generen multas por no presentar declaraciones al Servicio de Rentas Internas.

Lo mismo, si tiene cuentas bancarias, que las cierre, para que no le cobren costes de mantenimiento y por no pagarlos, se genere una deuda (irrisoria, pero deuda) que la lleve a constar como deudora del banco en la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos. He visto casos de gente que estaba en central de riesgos por deberle al banco la irrisoria suma de 50 dólares, que era solo por gastos de mantenimiento de la cuenta, que se olvidaron de cerrar cuando se fueron de Ecuador.

Que no olvide su hija, al llegar a España, además:

1.- Inscribirse en el Consulado de Ecuador del lugar donde se encuentre, para que conste en el Registro de Residentes en la demarcación consular y pueda gozar de protección diplomática y consular.

2.- En cuando se convoque a un proceso electoral, al que también estén llamados a votar los ecuatorianos residentes en el extranjero, que solicite su inscripción en el padrón electoral de residentes en España, para que no corra riesgo de ser sancionada por no votar en Ecuador (recuerde que el voto en Ecuador es obligatorio). Esto se hace en el Consulado, para cada proceso electoral y lo hace personal del Consejo Nacional Electoal (antiguo Tribunal Supremo Electoral), que se desplazan al extranjero para esta sola finalidad, el Consulado solo facilita las instalaciones, pero el trabajo lo hacen los funcionarios que vienen de Ecuador.

Un cordial saludo.
23/02/2011 23:47
mucha gracias. resulta que hoy fue al oficina de extranjeros para solicitalo de nuevo el modificacion me denegaro,diciendo me que esta caducada mi residencia. te explico depues de solicitar el divorcio en juzgado fue con la demanda eso si dentro de la tres meses despus de la caducacion de la tarjeta anterio para no pierde mi targeta. y me contesto quince dias que era inadmition a tramite por no tenie la sentencia y recurrir con la ayudar de caritas y me acabo de manda otro carta destimando que tengo dos meses para presenta recurso contensioso por via juridical. que hago entonces vuelvo a pedir la modificacion o que hago sigue por via judicial.
un saludo
24/02/2011 15:05
mucha gracias. resulta que hoy fue al oficina de extranjeros para solicitalo de nuevo el modificacion me denegaro,diciendo me que esta caducada mi residencia. te explico depues de solicitar el divorcio en juzgado fue con la demanda eso si dentro de la tres meses despus de la caducacion de la tarjeta anterio para no pierde mi targeta. y me contesto quince dias que era inadmition a tramite por no tenie la sentencia y recurrir con la ayudar de caritas y me acabo de manda otro carta destimando que tengo dos meses para presenta recurso contensioso por via juridical. que hago entonces vuelvo a pedir la modificacion o que hago sigue por via judicial.
un saludo
25/02/2011 11:54
desde el 2005 tengo una orden de expulsión en tenerife, ahora vivo en palencia y tengo pareja de hecho española, solicité a tenerife que me revocarán la expulsión y me dijerón que según lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, no permite la iniciativa de los interesados en la revocación de actos administrativos. Presenté mi solicitud acá por pareja de comunitario y me ha saltado la expulsión...me los han desestimado y me dicen que escriba pidiendo la revocación por comunitario...debo hacer este trámite o es competencia de las administraciones? Qué hago?