Si, a pesar del divorcio, conservó la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por hallarse en alguna de las situaciones que permiten conservarla o si el divorcio se produjo cuando ya había adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el derecho de residencia de esa persona es en régimen comunitario.
Sin embargo, NO GENERA DERECHOS en régimen comunitario a favor de terceras personas. Y el motivo es muy simple: el derecho de residencia en régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión, a favor de personas de nacionalidad extracomunitaria, solo lo puede generar una persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que sea residente en España, pues es quien tiene el derecho de residencia originario, autónomo y puede hacerlo extensivo a los miembros de su familia, que en todo caso, lo tienen como una extensión del derecho de residencia de su familiar ciudadano de la Unión y en la medida en que forman parte de su unidad familiar y lo acompañan o se reúnen con él en España.
Pero, quien no tiene ese derecho originario, no puede hacerlo extensivo a otros familiares, porque nadie puede comunicar o participar a otro un derecho que no tiene (el derecho de residencia originario, autónomo, como ciudadano de la Unión Europea, a residir libremente en cualquiera de los Estados miembros). Sin embargo, eso no significa que esa persona no pueda ejercer su derecho a la reagrupación familiar, ya que este es un derecho fundamental, si bien se debe ejercer en las condiciones que fije la normativa estatal y en todo caso, la persona reagrupada lo será en régimen general.
En el caso que usted propone, si formaliza una relación pareja de hecho que conste inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, con un extranjero extracomunitario, ese extranjero NO TENDRÁ DERECHO a obtener tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues no se trata de una unión de hecho registrada entre un extracomunitario y un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, sino entre DOS EXTRACOMUNITARIOS.
De nuevo planteo una duda... Perdonad las molestias, pero llevo poco tiempo ejerciendo, y me surgen muchas dudas en la práctica.
El caso es el siguiente:
Ciudadana de nacionalidad marroquí, que obtuvo tarjeta de comunitaria por su cónyuge español. Posteriormente se divorcian y obtiene tarjeta de larga duración indepentiente. Si esta persona se hace pareja de hecho con un ciudadano extrajero, ¿tendría derecho la nueva pareja a obtener una tarjeta de familiar de comunitario?
Gracias y saludos.