Luego, para traer a su hija, a quien también le corresponde la aplicación del régimen comunitario, es necesario que usted ejerza en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y esté, efectivamente, a su cargo (todo lo cual deberá ser probado documentalmente, documentos que deben venir legalizados con la Apostilla de La Haya). Adicionalmente, si la ley de su país exige que para que la menor salga del país es necesario que cuente con la autorización del otro progenitor, debe tramitarla oportunamente.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
Al ser usted venezolana, por tanto, nacional de origen de país iberoamericano, le bastan DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Luego, respecto de las otras nacionalidades, tendría que consultar con los Consulados de esos países si acaso el hecho del matrimonio, aunque residan fuera del país, es suficiente para, luego de determinado tiempo, poder solicitar la nacionalidad. En esto, cada país establece unilateralmente las formas de adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad.
Hola mi marido (Islandés/ Inglés) y yo (Venezolana) nos acabamos de casar en la provincia de Alicante, ahora me gustaría sacarme la tarjeta comunitaria , me gustaria saber los pasos a seguir para no meter la pata y que todo salga bien por otro lado.... cuando y como podre traer a mi niña que es menor y esta en venezuela? ypor ultimo, en el momento de pedir la nacionalidad ya que mi marido no es español si no que es de nacionalidad Islandes e Inglés, que nacionalidad me darán a mi si vivimos en España? puedo acceder yo tambien a las otras?? Gracias de antemano, aseis un magnifico trabajo!