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Tarjeta Comunitaria y Nacionalidad

1 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria y nacionalidad
10/01/2012 10:17
Hola buend dia soy mexicano, mi pareja y yo hemos decidido casarnos ella es española de valencia, mi pregunta es una vez celabrado el matrimonio que se debo hacer para obtener mi tarjeta cominitaria y en cuanto tiempo puedo optar para pedir la nacionalidad. Gracias un Saludo
10/01/2012 11:14
Hola.

1.- Si se van a casar en España, en cuanto se haya celebrado el matrimonio y le entreguen su certificado literal de matrimonio del Registro Civil, debe pedir cita previa para solicitar su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. El sistema le asignará cita previa para presentar la solicitud y los documentos preceptivos en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se halle empadronado.

2.- Los documentos a presentar los puede encontrar en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

El plazo del que dispone la Administración para expedir la tarjeta es de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. A usted le entregarán un resguardo, que le servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta.

3.- NACIONALIDAD.- Si contrae matrimonio con española, solo le resultaría exigible un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero, además, debe haber cumplido, al menos, un año completo de matrimonio con la persona de nacionalidad española y al momento de la petición, no hallarse separado legalmente o de hecho.

Por tanto, debe contar de la siguiente manera:

- Desde la fecha de celebración del matrimonio, a efectos de computar el año de matrimonio.

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, a efectos de calcular el tiempo de residencia exigido (un año completo), ya que aunque le expidan la tarjeta con posterioridad, los efectos se retrotraen al momento de presentación de solicitud.

Deberá, además, practicar prueba positiva de convivencia con su cónyuge española, ya que la normativa exige que no se encuentre separado legalmente, ni de hecho; no basta a estos efectos la presunción legal de convivencia de los cónyuges que trae el Código Civil. Para probar esto, es suficiente el certificado de convivencia que expide el Ayuntamiento.

Además, usted, al ser nacional de origen de país iberoamericano, no estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia, cuando ya haya cumplido íntegramente todos los requisitos, debe iniciarlo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado, que se encarga de instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Ministerio de Justicia, que es el que resuelve. El trámite puede tardar unos dos años, aproximadamente. Con la resolución, el expediente regresa al Registro Civil del municipio en el cual usted ha iniciado el procedimiento, al cual usted deberá comparecer a jurar. Una vez que jure, se practicará la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, de lo cual se le expedirá certificación a los solos efectos de obtener DNI y a partir de éste, el pasaporte español.

Un cordial saludo.