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Tarjeta comunitaria y boda

2 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria y boda
16/02/2012 17:08
Tengo las siguientes dudas, ciudadanos colombianos casados en Colombia, viven en España legalmente, la esposa solicita y le conceden la nacionalidad española, para el esposo solicitan tarjeta comunitaria de familiar, por el hecho de solicitar la tarjeta le aconsejan no renovar su permiso de residencia y trabajo, segun dicen para "no interferir" los expedientes. El a la fecha de hoy sigue trabajando y dado de alta en la SS. Conclusion solicito la tarjeta de familiar y no tiene noticias, y su permiso de residencia esta caducado (mas de 90 dias):

1.-En que situacion se encuentra el esposo ¿esta ilegal?
2.-En caso de estar ilegal puede solicitar algun tipo de reagrupacion mientras le llega la tarjeta?
3.- Cuando el matrimonio es celebrado en el extranjero por dos extracomunitarios al nacionalizarse uno de ellos hay que registrar dicho matrimonio en España?

Gracias de antemano por sus respuestas y aportes
16/02/2012 22:43
Hola.

1.- Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española y está casado en su país, debe solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español. ES IMPERATIVO QUE LO HAGA, para que el matrimonio pueda tener reconocidos sus efectos en España. Los efectos se reconocen desde la fecha de celebración en su país de origen.

Pero, como viven en España, la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid, que luego de inscribir, debe remitir copia para que se inscriba también en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Este procedimiento tarda unos dos años y puede solicitarse directamente en el Registro Civil Central, en Madrid mismo o a través del Registro Civil del municipio en el que estén empadronados, que se limitará a instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central.

Recuerde que en el Registro Civil se inscriben dos tipos de hechos o actos:

A) Los hechos o actos que afecten A LOS ESPAÑOLES (aunque tengan lugar en el extranjero; por eso, cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, se inscribe primero su nacimiento, acaecido en otro país, al margen la adquisición de la nacionalidad española y luego, si está casado, debe inscribirse además el matrimonio).

B) Los hechos o actos ocurridos EN ESPAÑA (aunque afecten a los extranjeros).

De modo que, desde que esa persona, originariamente colombiana, adquirió la nacionalidad española, se volvió obligatoria la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español, si es que estaba casada desde antes.

2.- SITUACIÓN DEL CÓNYUGE:

El cónyuge SÍ DEBÍA solicitar la renovación de su autorización de residencia y trabajo, porque hasta que no se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español, NO SE LE PUEDE EXPEDIR LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

No obstante lo anterior, debe distinguirse entre SER BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN COMUNITARIO y la obligación de obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión:

La calidad de beneficiario del régimen comunitario, por hallarse dentro del ámbito subjetivo de su aplicación, se la puede acreditar mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Un medio de prueba admisible en Derecho puede ser, perfectamente, su certificado literal de matrimonio celebrado en su país de origen.

Sin embargo, lo anterior no es bastante para que le pueda ser expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, porque se exige que el matrimonio, si se ha celebrado en el extranjero, sea reconocido por el Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión Europea, en este caso, como la persona es española, el matrimonio debe estar reconocido en España, para lo cual, debe necesariamente inscribirse en el Registro Civil español.

Por ello, la persona, ya que no podrá renovar su autorización de residencia y trabajo, al haber pasado más de 90 días, se encuentra en situación regular, legal, por así expresamente permitirlo el Real Decreto 240/2007, pero, pendiente de cumplir con la obligación de obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (lo cual, solo podrá hacer cuando tenga su matrimonio inscrito en el Registro Civil español). No podrá ser expulsado de España, porque está habilitado por la normativa a permanecer en España.

Además, la propia normativa también indica que la tenencia del resguardo o la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no es condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario.

Un cordial saludo.
17/02/2012 11:39
Muchisimas gracias Condedecartagena por tu explicacion y rapida respuesta, solo me queda una duda en el aire, el esposo, para no estar indocumentado puede/debe realizar alguen tipo de arraigo (p.ej. social) para estar legal mientras espera que se registre su matrimonio?

De nuevo muchas gracias