1.- En efecto, la regla general es que, si el titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, permanece fuera de España por un tiempo superior a los 6 meses en un año, se produce, ipso iure, la caducidad por ausencia de la tarjeta.
2.- Sin embargo, existen excepciones, siendo una de ellas, el permanecer fuera de España por más de 6 meses y hasta por un límite de 12, por motivo de estudios. Esta circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la Administración General del Estado oportunamente, para que sea tenida en cuenta.
3.- Hay otros supuestos que no son excepción, sino de no aplicación de la regla general de caducidad por ausencias de España superiores a 6 meses. Igualmente, en ese caso, se debe acreditar hallarse bajo el supuesto que se alegue.
LUGAR Y FORMA DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN EL HALLARSE EN UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN O DE NO APLICACIÓN DE LA CADUCIDAD POR AUSENCIA:
Es conveniente, sobre todo, si la persona es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, que en cuanto tenga en su poder los certificados que acrediten la realización de los estudios o tareas de investigación académica llevadas a cabo en el extranjero, lo comuniquen a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que residan en España, utilizando para ello el Registro General del Consulado General de España acreditado en la demarcación consular donde se encuentre y siempre antes de volver a España dentro del plazo correspondiente. De esta manera, tendrá un resguardo de haber comunicado oportunamente tal circunstancia, tanto al momento de regresar, como de cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. De esta manera, se beneficiará de la excepción y tendrá en su poder un resguardo, que le servirá de medio de prueba para acreditar haberse hallado cubierto por la excepción y lo pueda presentar al momento que le corresponda renovar y ya obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente.
De antemano muchas gracias por la respuesta que me puedan brindar.
Quien suscribe tiene actualmente la tarjeta de familiar comunitario (temporal-5 años), recientemente obtenida. Mi pareja y yo nos encontramos realizando estudios de doctorado aquí en España. Y por motivos de estudios necesitamos viajar a Perú por más de 9 meses. Ella (comunitaria europea) por motivos de su tesis doctoral y yo (peruano), por la misma razón, pero con la circunstancia que me acaban de conceder una beca en mi país (Perú) por un año. Motivo por el cual pensamos realizar este viaje de larga duración. He revisado el Reglamento de Extranjería y con mi tarjeta solo me permiten una salida de 6 meses, pero existen situaciones excepcionales como la nuestra, motivos de estudio, que podrían permitirnos esta salida de larga duración, al menos es como entiendo este texto jurídico, no soy abogado pero es así como lo entiendo.
Quisiera que me ayuden a aclararme y en razón a ello quiero formularles las siguientes preguntas: En primer lugar, ¿es tal cómo entiendo el reglamento y esta coyuntura de viajar por motivos de investigación-estudio es posible hacerlo sin problemas y que a mi retorno, después de los 9 meses que pensamos estar por Perú, no tenga problemas de ingresar al país?. En segundo lugar ¿dónde debo presentar mis documentos (la beca de Perú) para que mi caso se sustente como tal (caso excepcional de salida) y no tenga problemas por este viaje y afecte mi documentación de residencia como familiar comunitario?, y finalmente ¿dicha presentación de documentos lo debo hacer antes de partir o a mi retorno a España?.
Les agradeceré la respuesta que me pueda brindar, dado que me queda la duda de que surjan problemas por este viaje y de no efectuarlo pierda la posibilidad de beneficiarme de esta ayuda obtenida fuera de España.