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Tarjeta Comunitaria por pareja de hecho en Madrid

10 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria por pareja de hecho en madrid
15/12/2010 16:48
Hola, mi novio y yo llevamos 11 meses de pareja de hecho. El esta ilegal y yo soy española, y el 10 de noviembre hemos presentado la solicitud para obtener la tarjeta comunitaria en Madrid.
Me gustaría saber, cuanto tiempo tardan en darnos la tarjeta comunitaria en Madrid?, y si en alguna comunidad (una vez publicada en el boe 3 de noviembre) ha presentado la solicitud y ya han obtenido la tarjeta y cuando tiempo?.
Me da un poco de miedo, como resuelvan (al menos en Madrid que es donde lo hemos hecho nosotros), el tiempo que tardan y si ponen pegas o PEOR, que no esten tramitando aún dichas solicitudes.

Muchas gracias.
15/12/2010 18:10
Hola. Supongo que los 11 meses a los que haces referencia son meses en los que ya han estado inscritos como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid.

He sabido de casos de parejas de hecho, recientes, que han obtenido resolución rápida, en menos de un mes, al menos en Barcelona, aunque, claro, eran personas que ya llevaban algún tiempo como parejas de hecho, inscritas y la persona no comunitaria estaba legal y tenía un permiso de residencia temporal o permanente. También conocí un caso de una pareja español - boliviana, que la chica estaba irregular y llevaba casi dos años viviendo con su novio y pudo regularizarse gracias a la reforma reciente.

Si ustedes reúnen todos los requisitos y presentan toda la documentación completa, que pruebe que cumplen con los requisitos, no hay motivo para inadmisión a trámite y mucho menos para denegación. Cuando se producen denegaciones, la mayor parte de los casos tienen como fundamento la no acreditación suficiente de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Si ustedes son pareja de hecho y lo alegan para que la persona extracomunitaria obtenga su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es presupuesto indispensable que acrediten tal calidad mediante la inscripción como tales en el Registro Público existente al efecto en la comunidad autónoma en la que viven.

Un cordial saludo y suerte.
15/12/2010 19:33
Muchas gracias por la respuesta.
Efectivamente, de relación llevamos más tiempo, pero de pareja de hecho llevamos 11 meses.
Hemos presentado todo lo que nos han pedido y todo es correcto, asi que estabamos esperando a ver cuando nos llega la tarjeta.
Porque entre los requisitos son estar registrados como pareja de hecho, y hemos presentado el certificado de pareja de hecho en vigor.
Lo que nos queda en duda, es que esta persona tiene una orden de expulsión por no tener los papeles, y casi todo el mundo nos dice que es independiente una cosa con la otra. Es decir, que aún teniendo la orden de expulsión (pendientes de una apelación en el juicio por estar indocumentado en el país) deberían de darnos la tarjeta, y luego con la documentación, ya resolveriamos la orden de expulsión.
¿Esto me lo puede confirmar?.

15/12/2010 19:46
Otra cosa más que he estado mirando, es que en ningún sitio, he leido, que habia que tener para solicitar la tarjeta de comunitario un tiempo "X" de ser pareja de hecho registrada. Solo he leido como requisito, ser pareja de hecho. ¿ Es que existe un tiempo "X" de ser pareja de hecho registrado para que te den la tarjeta comunitaria?, y si es así, de cuanto es ese tiempo aqui en Madrid?. Porque para poder registrarse como pareja de hecho en Madrid, se necesita acreditar 12 meses de convivencia.
Con lo cual, en mi caso, serían los 12 meses (por eso podemos ser pareja de hecho) 11 meses (que llevamos de pareja de hecho registrada). En total casi 2 años de relación reglada.
Saludos.
15/12/2010 20:29
Hola. No se exige un tiempo mínimo previo, pero sí que la documentación aportada (certificaciones) no tenga una antigüedad superior a los tres meses. El tiempo previo lo exige la normativa de cada comunidad para poderse acoger a ella o inscribirse en el registro. En efecto, en Madrid exigen 12 meses; en Cataluña, donde yo vivo, exigen dos años, excepto si ya hay descendencia común.

La orden de expulsión deberían revocarla cuando se le conceda el permiso de residencia, al menos eso se hace cuando se concede por arraigo. En su caso, va a pasar a estar sujeto al régimen comunitario, por lo que está en una situación más ventajosa. Pero como ya está en sede judicial, según usted indica, tendrán que aportar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ante el juez.

Un cordial saludo y suerte.
15/12/2010 20:43
Pues muchas gracias, me deja un poco mas tranquila.
EL caso es que ya tuvimos el juicio de expulsión, pero lo hemos perdido porque el juez ha dicho que sigue sin papeles. Nosotros vamos a apelar para alargar el proceso y cuando nos den la tarjeta aportarla.
Por lo que entiendo, entonces. ¿ Nos pueden dar la tarjeta comunitaria aun cuando ha salido el juicio que hemos perdido (ha sido por estar indocumentado) y que apelaremos esta semana ?, nos cabia la duda de que al haber tenido el juicio, nos deniegen la tarjeta comunitaria.
Muchisimas gracias por su ayuda, de verdad.
27/12/2010 12:07
Chicos, los requisitos que debeis cumplir para tramitar en extranjeria la solicitud de Tarjeta comunitaria por pareja de hecho de español o comunitairo os viene en el portal de "extranjeria - extranjeros- EX 16, y no es necesario acreditar tiempo de permanencia como pareja registrada, pero probablemnte os van a pedir Certificado de empadronamiento donde figuren ambos en el mismo domicilio, y si que ya han resuelto favorablemente tarjeta de ciudadano de la union en otras comunidades autonomas como pareja de hecho y como estudiante la persona beneficiaria, es la informacion que conozco.
27/12/2010 13:41
Natalia, el procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente (por este orden):

- Matrimonio (se supone que ahora también Registro de Pareja de Hecho).
- Solicitud de revocación de orden de expulsión.
- Solicitud de permiso de residencia en régimen comunitario.

En algunas Subdelegaciones de Gobierno (no en todas) permiten presentar conjuntamente la solicitud de revocación y el permiso de residencia. Primero se resuelve la revocación y luego la residencia.

Si le saliera denegada la tarjeta (cosa probable) no debéis de preocuparos. Simplemente empezáis de nuevo: revocáis la orden y luego volvéis a solicitarla. Y no te preocupes porque el juicio haya salido, porque incluso hay jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares, reconociendo ese derecho.

Suerte.
27/12/2010 14:47
Muchas gracias a todos,

Saludos
06/01/2011 21:35
Hola!
Ante todo, muchas gracias por las informaciones expuestas aquí.

Me gustaría exponer mi caso:
Soy de República Dominicana, tengo 4 años residiendo en España, como estudiante hasta Marzo 2010. En Mayo 2010 hice la solicitud de residencia de trabajo por arraigo, con un contrato de trabajo. Acaba de ser denegada el 27/12/2010 porque la empresa "no cuenta con medios económicos suficientes". Es una empresa joven, formada en 2009 y que ha crecido mucho sobre todo en 2010 (tenemos un proyecto audiovisual muy importante por el que hemos ganado muchos premios, cobertura mediática y además nos concedieron una subvención estatal de 100.000€), pero que en la documentación aportada no exponía demasiados fondos porque estábamos empezando - requerían los trimestres anteriores, es decir, de 2009 -.
Entonces ahora se supone que deba apelar la decisión con la documentación de 2010 que demuesta el crecimiento económico de la empreza, lo cual me han dicho puede tardar otros 8 meses más. Pero mi mayor preocupación/incoveniente de que necesito tener la posibilidad de salir del país a partir de Abril 2011, al menos, para poder cumplir con varios compromisos laborales muy importantes (el proyecto del que hablo es internacional y el largometraje será rodado en Rusia y es imprescindible mi participación).
Mi última tarjeta de estancia se venció en Marzo 2010, con lo cual no me permiten solicitar la Autorización de Retorno, y además, supongo, ahora estoy considerada en status ilegal (mientras no someta la apelación, imagino).

Entonces, la solución que me han sugerido algunos conocidos, es formar pareja de hecho con mi novio para solicitar la tarjeta comunitaria. Hasta ahora no habíamos hecho el registro de Pareja de Hecho (pues la verdad no esperábamos que se rechazara la solicitud de arraigo y apenas nos hemos enterado de esta posibilidad), pero ambos podemos demostrar estar juntos en Madrid desde hace más de 12 meses.

Mis preguntas:

- Respecto al primer proceso, ¿es cierto que la apelación podría tardar 8 meses más??

- Respecto a la solicitud como pareja de hecho, ¿cuánto está tardando?
¿me permitirá también trabajar?
¿es recomendable hacerlo simultáneamente al otro proceso y su apelación?

- ¿Tendría alguna otra opción para resolver mi situación lo más rápido posible? Por ejem, hacer la solicitud como empleada doméstica, o algo? (¿cuánto está tardando esto?)

Cualquier comentario o referencia será muy agradecida.

Saludos a todos y muy feliz año!
12/01/2011 20:39
Hola tengo documentación admitida por pareja de hecho para solicitud de tarjeta de familiar comunitario ya en trámite en la polícia, sin embargo no sabía que había que revocar la orden de expulsión que tengo en estos momentos, sin embargo a diferencia de lo que plantea Natalia mi orden aún está en proceso pues es reciente de a penas octubre de 2010 por lo que aún está en trámite por parte del gobierno y tengo entendido que tienen hasta 6 meses para determinar. Mi pregunta es la siguiente¿Puedo revocar mi inicio de expediente de expulsión antes que la delegación del gobierno falle? O tengo que esperar a los 6 meses que se cumpla el plazo? O es que como soy pareja de hecho eso es motivo para pedir la anulación del expediente antes que el gobierno falle?. Qué alegaciones se hacen para anular el expediente? Saludos y gracias a todos.