Antes que nada muchas gracias de antemano por responder a mis dudas.Recientemente he contraído matrimonio con mi pareja yo (nacionalizado español) y ella (sin permiso de residencia ni de trabajo es decir extranjera no comunitaria). Pues hemos decidido solicitar la tarjeta de comunitaria para ella. Yo estoy trabajando por mas de un año con derecho a la seguridad social y todo lo correspondiente a lo legal(contrato de trabajo, nominas,etc). He leído en diferentes lugares que es necesario que ella presente un seguro de salud que sea equivalente al de la seguridad social. Quería saber si esto es verdad o no hace falta. Y si no hace falta ¿que documentos aportar para demostrar que ella tendrá salud aquí en España?.
El seguro médico privado sólo es exigible en los casos en los cuales el cónyuge o conviviente de hecho registrado extranjero extracomunitario no tendría derecho a la asistencia sanitaria pública en calidad de beneficiario de asegurado ( que sería el cónyuge o conviviente de hecho registrado ciudadano de la Unión). Esto sucede cuando:
- El cónyuge o conviviente de hecho registrado ciudadano de la Unión no tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia y tampoco está cobrando la prestación contributiva por desempleo.
- El cónyuge o conviviente de hecho registrado ciudadano de la Unión no realiza actividad económica alguna en España.
- Cuando a pesar de tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia el ciudadano de la Unión, el familiar extracomunitario a quien da el derecho de residencia en régimen comunitario no tiene con él grado de parentesco dentro del cual se puede ser beneficiario del asegurado en la asistencia sanitaria pública o teniendo dicho grado de parentesco ha superado ya la edad fijada como límite por la normativa.
En el caso de que el cónyuge o conviviente de hecho registrado ciudadano de la Unión sea trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, lo que significa que tiene la calidad de asegurado, su cónyuge o conviviente de hecho extranjero extracomunitario podrá ver reconocida la calidad de beneficiario de asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, se tiene por cumplida la obligación de tener seguro médico.
Hola, tengo 2 dudas con respecto a esto que no encuentro en el foro.
Entiendo que por estar trabajando por cuenta ajena mi esposa no necesitaria el seguro privado, ya que seria beneficiaria mia,
1) Esto es independientemente de la duracion de mi contrato laboral? O sea, basta con estar trabajando al momento de hacer la solicitud? Tengo un contrato de 3 meses
2) De ser asi, tengo que demostrarlo de alguna forma? O ellos lo hacen de oficio al comprobar mi situacion laboral?