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Tarjeta comunitaria permanente.Residencia y trabajo en Francia.

3 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria permanente.residencia y trabajo en francia.
05/01/2014 05:28
Hola buenos dias,
Mi consulta es: yo tengo tarjeta comunitaria permanente de 10 años por estar casado con una alemana . En unos dias voy a firmar sentecias de divorcio .
Mi pregunta es: despues del divorcio con la misma tarjeta comunitaria permanente de 10 años ¿puedo irme a trabajar en Francia?
Antes del divorcio sabia que no podia ir sin mi pareja a trabajar en Francia. Ahora como estoy separado legalmenete puedo ir pero no sé si tengo hacer modificacion en mi tarjeta de residencia o pedir permiso o algo.
Un saludo
06/02/2014 17:25
Me interesa tambien la misma pregunta.
En caso de ir a trabajar en otro pais de la UE y estar separado, hace falta cambiar la residencia de familiar de comunitario por la de larga duración UE?

06/02/2014 18:02
Hola.

Las personas que son titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, no deben modificar nada. Su estatuto es el de residentes permanentes. Únicamente deben comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno el hecho del divorcio.

Las personas separadas pero no divorciadas, siguen gozando del régimen comunitario. En caso de divorcio, si no son todavía residentes permanentes y el matrimonio ha durado, al menos, tres años hasta el momento de iniciación del proceso de divorcio, igualmente, se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario y no hay necesidad alguna de modificación.

Ahora bien: el derecho de residencia permanente en régimen comunitario lo han adquirido en España y para residir en España. Y aunque lo conserven de forma autónoma, no contiene un estatuto idéntico al de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que permite la libertad de residencia y trabajo en otros Estados miembros. Y tampoco es un régimen equivalente al de los titulares de la autorización de residencia de larga duración-UE, que por su propia naturaleza comporta una aproximación tanto como sea posible, de los extranjeros extracomunitarios residentes de larga duración al estatuto de la ciudadanía de la Unión (básicamente, les permite ir a otro Estado miembro y solicitar el reconocimiento como segundo Estado de la calidad de residente de larga duración-UE, aunque debe cumplir con los requerimientos que el Estado receptor pudiera tener establecidos).

Por tanto, si desea marchar a otro Estado miembro de la Unión Europea a buscar empleo o a iniciar una actividad por cuenta propia, deberá hacerlo acogiéndose al régimen general del Estado de destino.

Debe comprenderse que el régimen comunitario que se le aplica a los extracomunitarios por ser familiares de ciudadanos de la Unión, no es un derecho autónomo, sino dependiente de la calidad de familiar de ciudadano de la Unión (que es quien es propiamente titular del derecho). Eventualmente, cuando se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, por hallarse en los supuestos en los que ello es posible o cuando se ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente en régimen comunitario, ello no implica que las personas que han conservado o han adquirido el derecho de residencia en régimen comunitario, incluso de forma autónoma, hayan pasado a convertirse en titulares de derechos que, exclusivamente, corresponden a personas que ostenten la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es decir, derecho a la libertad de establecimiento y libertad de acceso al mercado laboral en cualquiera de los Estados miembros.

Un cordial saludo.
08/02/2014 01:59
Gracias, como tengo que comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno el hecho del divorcio?

Un cordial saludo.