Gracias por la aportación, pero la respuesta no es precisa.
La respuesta simple es que que una vez se obtiene la Tarjeta Permanente (régimen comunitario, la de que se renueva cada 10 años), ya No es necesario informar a extranjería de cambios en la relación con el ciudadano que dio concesión a dicha tarjeta.
En el supuesto que detrás de la tarjeta constase aún el nombre y DNI del ciudadano europeo que dio concesión a la tarjeta y en el momento de renovarse “podría” solicitársele al extranjero acreditación de que el vínculo con dicha persona existe aún.
En resumen No hace falta informar, y con ello No haría falta cambiarse a régimen general una vez se obtiene la tarjeta permanente de 10 años.
En este video está mejor explicado
https://www.youtube.com/watch?v=4XHyYkXyEQQ
Abogada Andrea Stomlega (Extranjería)
Una tarjeta de residencia de larga duración (permanente) otorgada bajo el régimen comunitario generalmente se concede después de haber residido legalmente en España durante un periodo prolongado (cinco años o más) en situación regular.
Según la normativa, cuando una persona obtiene una tarjeta de residencia en régimen comunitario en virtud de su relación con un ciudadano de la UE, cualquier cambio en la situación (como la disolución de la pareja de hecho) debe ser comunicado a las autoridades de extranjería. Esto es porque la residencia en régimen comunitario se basa en la existencia de esa relación.
Dado que ya han pasado cuatro años desde la emisión de la tarjeta y que además indicas que en el Registro de Parejas Estables de Cataluña no consta el registro de la pareja de hecho (lo que podría implicar que se ha dado de baja automáticamente), podrías argumentar que ya no hay obligación de comunicar esta situación a extranjería, especialmente si ya se ha cumplido el requisito de los cinco años de residencia legal para solicitar la residencia de larga duración no comunitaria.
En caso de que se considere necesario comunicar la disolución de la pareja de hecho, podrías optar por solicitar un cambio de régimen de residencia, pasando de la tarjeta de residencia en régimen comunitario a una tarjeta de residencia de larga duración (no comunitaria) en virtud de tu tiempo de residencia en España.
Aunque la lógica indica que tras cuatro años y la disolución automática de la pareja de hecho no debería haber problemas, la normativa exige comunicar cambios en la situación personal que fundamentó la concesión del permiso de residencia. Te recomendaría consultar con un abogado de extranjería para revisar tu situación específica y asegurarte de que cumples con todas las obligaciones legales y evitas cualquier problema futuro.
Tarjeta comunitaria permanente y fin de relacion, debe comunicarse?
Debe un extranjero con tarjeta de regimen comunitario permanente (larga duracion 10 años) comunicar a extranjería el fin de la relación como Pareja de hecho o puede omitirse llegado a este punto?
La pregunta surge 4 años despues de haberse emitido dicha tarjeta en 2020 y terminar la relación poco después por cese de la convivencia por ruptura de la comunidad de vida, en Cataluña.
Segun el registro de parejas estables de Cataluña No consta registro alguno como pareja de hecho, por lo que se entiende que se tramitó la baja automáticamente al cambiar el empadronamiento uno de los miembros de la pareja de hecho.