Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjeta comunitaria permanente otorgada. Cancelación de pareja hecho.

4 Comentarios
 
13/05/2019 20:55
leo897
Ok , muchas gracias por las respuestas, me quedan unas dudas mas , osea yo puedo reagrupar en regimen general (no hay problema), mi tarjeta que es permanente comunitaria en su reverso tiene el dni de mi anterior pareja, debo cambiarla para presentar el expediente de reagrupacion familiar de mi pareja actual? ella es colombiana, por lo que no necesitaria sacar visado en origen para venir aqui supongo, solo cuando la oficina de extranjeria de favorable en el expediente ella podria venir. estuve mirando en internet sobre la solicitud del informe de vivienda . segun veo o he interpretado mal no se requiere en los siguientes casos :


¿Quién lo puede pedir?

-Personas extranjeras extracomunitarias, sometidas al régimen general de extranjería.

-Personas mayores de edad con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación.

Excepcionalmente, se podrá solicitar en los siguientes casos:

a) Si el solicitante no es persona extranjera extracomunitaria:

Ciudadanos españoles tutores legales de un menor extranjero, no nacido en el estado español.
Familiar de extranjero comunitario con residencia permanente.
Familiar de comunitario viudo de ciudadano de la Unión.
Familiar de extranjero comunitario que haya perdido el vínculo con el cónyuge / pareja de hecho (nulidad, divorcio, cancelación de inscripción como pareja de hecho) y se encuentre en uno de los siguientes supuestos (acreditado documentalmente):
En situación de violencia de género.
Tener 3 años de matrimonio y 1 año mínimo en el estado español.
Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
Tener concedido el derecho de visita de los hijos del ciudadano comunitario.


Si me puedo ahorrar este informe genial. bueno muchas gracias por tus respuestas y sobre todo la dedicacion a este foro de la manera tan especifica y profesional de tus respuestas.
13/05/2019 20:23
leo897
Hola:

Usted NO ES ciudadano de la Unión. Usted sigue siendo extranjero extracomunitario, aunque ha adquirido el derecho de residencia permanente en España en régimen comunitario y conserva el derecho de residencia en régimen comunitario exclusivamente A TÍTULO PERSONAL. Eso significa que no puede proyectarlo sobre otra persona. Si quisiera ejercer el derecho a la reagrupación familiar, debe hacerlo sujetándose a la normativa prevista para el régimen general, debiendo cumplirse todas las exigencias en ella previstas. Y en régimen general la persona debe solicitar previamente, en su país, la visa de residencia por reagrupación familiar, sobre la base de la resolución favorable que haya expedido la Subdelegación del Gobierno en la provincia a una solicitud formulada por usted.

Un cordial saludo.
11/05/2019 16:03
Condedecartagena
Muchas gracias por la pronta respuesta, me salta una última duda ya que quiero reagrupar a mi actual pareja e iniciar un expediente de este tipo, pero según leí aunque no si es correcto, los que han sido familiar de comunitario con tarjeta permanente como mi caso, no es necesario un informe de vivienda? Ella al ser Colombiana podría estar aquí como turista y yo iniciar ese expediente? Muchas gracias
09/05/2019 23:24
leo897
Hola :

1.- Sí tiene la obligación de comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- No afecta a su situación porque ya adquirió el derecho de residencia permanente en España y además, tiene dos hijos menores de edad con el ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
Tarjeta comunitaria permanente otorgada. cancelación de pareja hecho.
09/05/2019 05:25
Un saludo, tengo ya la tarjeta comunitaria permanente, hasta el 28/08/2028, hemos disuelto la pareja desde el 15 de febrero 2019 , tenemos dos hijos en común. Mi pregunta es tengo que comunicar esto a extranjeria, afecta a mi residencia comunitaria permanente el haber disuelto la pareja de hecho? Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.