Buenas tardes.
Ayer leí en este foro que había desaparecido desde enero de este año el registro de parejas de hecho en Barcelona (no sé si sólo éste o es en general en toda España). Entonces, ¿cómo debe demostrar desde ahora una pareja de hecho de español y extranjera estar en esta situación para que ella pueda adquirir la residencia? ¿Qué medios de prueba piden en el Gobierno civil? Gracias.
Desde el 23 de diciembre de 2011, fue suprimido el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona.
También han eliminado el mencionado Registro los Ayuntamientos de L'Hospitalet del Llobregat, Sabadell, Vilanova i la Geltrú, Mataró y a la fecha está en proceso de supresión el de Cornellà del Llobregat.
La eliminación toma como fundamento la no exigencia en la Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (en vigor desde el 1 de enero de 2011), de inscripción en Registro Público alguno para constituir ni para acreditar la convivencia de pareja estable. A ello se une el hecho de que, los mencionados Registros, en el ámbito de Cataluña, fueron creados con la finalidad de ofrecer a las parejas de hecho, especialmente del mismo sexo, cuando no era posible que contrajeran matrimonio, un medio de prueba idóneo para acreditar su relación de convivencia, de cara a los posibles efectos que pudiera atribuirle la normativa estatal en el futuro. Como en el 2005 se permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, en virtud de la reforma del Código Civil español y a partir del 2011 la relación de pareja estable, de acuerdo con el Código Civil catalán, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (y no necesaria, ni exclusivamente, por inscripción en Registro Público alguno), siendo uno de esos medios, el otorgamiento de escritura pública en la que se formalice la relación (en la cual puede declararse que se hallan en el primer supuesto, esto es, convivencia marital de, al menos, dos años; o en el segundo, que tienen descendencia común, aun cuando hayan convivido menos de 2 años o en el tercero, que es para cuando no se hallan en ninguno de los dos casos anteriores, sino que comienzan la convivencia a partir de ese momento, que es el que propiamente se estableció que debía formalizarse por escritura pública).
Lo anterior, de cara a acreditar la relación de pareja estable conforme al Derecho Civil de Cataluña, es suficiente y plenamente válido, para beneficiarse de los efectos de equiparación al matrimonio que se les confiere a las parejas estables en el ámbito del Derecho Civil catalán (hay que tener en cuenta que Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil especial propio), así como en el ámbito del Derecho Público de Cataluña.
Pero, en lo atinente a Extranjería, que es materia de exclusiva regulación estatal, la normativa del Estado que regula el régimen comunitario, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento español la correspondiente Directiva de la Unión Europea, exige, expresamente, para que sea de aplicación del régimen comunitario, que la pareja de hecho de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que la relación se encuentre inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros.
Para las parejas de hecho de comunitarios, no inscritas en Registro Público de cualquiera de los Estados miembros, corresponde la aplicación del régimen general. Si viene desde el extranjero y tiene establecida una unión de hecho, debe solicitar un visado de residencia en régimen general, aunque hay amplia discrecionalidad para la Administración a la hora de apreciar los medios de prueba aportados. Si, en cambio, está en España, procede la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, amparándose en el hecho de tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes.
La lista de requisitos para la aplicación del régimen comunitario y por ello, solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede encontrarse en la siguiente ruta:
SOLUCIÓN PRÁCTICA: la solución práctica pasa porque las parejas se empadronen en otro municipio de Cataluña, cuyo Ayuntamiento sí tenga el Registro de Parejas Estables, se solicita la inscripción en él y una vez practicada, con la certificación, ya podrá la persona solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. De los municipios colindantes con Barcelona, todavía mantienen el Registro mencionado los Ayuntamientos de Badalona, Santa Coloma de Gramenet (que acaba de aprobar el Reglamento de funcionamiento) y Sant Adrià de Besòs.