Mi caso es el. Siguiente soy Española nacionalizada tengo un año es Barcelona y mi padre viene en enero y quiero trámitar la residencia para el a traves de familiares de la UE me he documentado y tengo todos los requisitos sin embargo no ha sido posible solicitar la. Cita desde noviembre estoy intentándolo con. Lo. Cual.me. entrevisté con un abogado para que me. Orientará en este caso y me. Dijo que lo. Podía hacer cobrando sus honorarios porque ese era una trámite dificil podia tradar 9 meses y hasta ir a juicio y si mi padre viene por carta de invitación le. Obligan a salir de vuelta a Vzla. Para no quedar ilegal porque nunca te dan respuesta en el tiempo que dicen son tres. Meses en la. Página de extranjería dicen que es obligación de españa dar esa respuesta en el. Tiempo establecido y que te dan un certificado mientras para que no estes ilegal necesito. Me. Orienten ante este caso. Porque yo en. Un. Principio lo iba hacer sin abogado pero luego de esta aserioa estoy muy confundida . Es verdad que mi padre tiene que salir obligado de España en el.tiempo que dice la carta de invitacion?
Es cierto que es muy complicado este trámite y que. Puedo tardar 9 meses he ir a juicio?
1.- Los ascendientes directos de españoles tienen derecho de residencia en España en régimen comunitario y en consecuencia, puede solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, SIEMPRE Y CUANDO VIVAN A CARGO del hijo español, dependencia económica que debe haberse dado:
- En el país de procedencia del ascendiente.
- Debe haberse realizado envíos regulares de dinero durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la petición.
- El ascendiente debe requerir el dinero que le envía su descendiente como recurso necesario y no prescindible para cubrir sus necesidades en el país donde resida, bien porque no cuente con recursos o bien porque aunque cuente con ellos no resultan suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Aquí es donde se debe hacer una exhaustiva prueba documental para dejar suficientemente acreditados los extremos antes mencionados. Por ejemplo, prueba de que no tiene ingresos en su país por no ejercer actividad económica alguna, prueba de que no tiene propiedades que le generen renta y prueba de que no percibe ninguna pensión contributiva del sistema de previsión social de su país.
2.- No sería recomendable hacer carta de invitación, básicamente porque ese documento comporta para quien invita la asunción de la responsabilidad de que la persona invitada abandonará España en el plazo por el que se la ha otorgado. El Cuerpo Nacional de Policía puede proponer que se incoe un expediente sancionador a la persona que invitó por infracción tipificada en la Ley de Extranjería y de hecho se ha venido llevando a cabo esta práctica, aunque es discutible porque se trata del progenitor de una ciudadana de la Unión, que podría, bajo las condiciones previstas en la normativa en vigor, ver reconocido su derecho de residencia en régimen comunitario en España.