de nuevo muchas gracias por tan detalladas respuestas, me ha servido de mucho la información. Sin duda este foro es un recurso maravilloso para resolver dudas de temas tan complejos y seguro que ahorraran mucho tiempo a muchas personas. Mil gracias!
Es perfectamente posible que lo haga por su cuenta, sin necesidad de contratar servicios de abogados o gestores. Puede hacerlo:
A) De forma presencial: esto le significará tener que, necesariamente, viajar a Madrid usted mismo o su cónyuge, hijos, padres o en su defecto, contratar a un profesional que se encargue del asunto en Madrid.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
SECCIÓN DE LEGALIZACIONES
C/ Juan de Mena 4.
C.P. 28014
MADRID.-
Si, finalmente, se decide a hacerlo usted mismo, debe solicitar cita previa para legalizaciones en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores:
http://citaprevia.maec.es/citaprevia/
B) Por correo certificado.- Debe enviar los documentos a la dirección antedicha, con sus datos y un teléfono y dirección de correo electrónico de contacto. Además, tiene que adjuntar a los documentos un sobre prepagado de POSTALEXPRESS (empresa registrada y autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para este tipo de gestiones), para que le hagan la devolución de los documentos.
NOTA.- Tenga presente que antes de ir al Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene que cerciorarse de que el documento tiene las legalizaciones previas que debe tener.
1.- Il.lustre Col.legi de Notaris de Catalunya (C/ Notariat 4, Barcelona).
2.- Ministerio de Justicia (Madrid).
3.- Ministerio de Asuntos Exteriores (Madrid).
4.- Consulado del país en el que va a surtir efecto.
5.- Si la legislación de ese país lo dispone, Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país.
H) Documentos privados: deben seguir los mismos pasos que para legalizar documentos notariales. Y claro, como para ello, es presupuesto que haya una firma de notario, que de origen a la cadena de legalizaciones, estos documentos privados deben tener la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica practicada ante un notario, antes de iniciar el respectivo procedimiento.
NOTA.- La sola diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica por el notario no lo convierte en un instrumento público. Sigue siendo un instrumento privado.
I) Documentos expedidos por Registradores de la Propiedad o Registradores Mercantiles: debe previamente consultarse con el Ministerio de Asuntos Exteriores a los teléfonos 91 379 16 06; 91 379 16 08; 91 379 16 09. Pero, en lo que respecta a estos documentos, le remitirán al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, como paso previo.
J) Documentos expedidos por Colegios Profesionales, Cámaras de la Producción, Banca: debe también llamar a los números antedichos, para que le indiquen con precisión el órgano ante el cual debe dirigirse.
K) Documentos educativos:
- TÍTULOS OFICIALES Y CERTIFICACIONES OFICIALES DE ESTUDIOS:
1.- Ministerio de Educación (Madrid).
2.- Ministerio de Asuntos Exteriores (Madrid).
3.- Consulado del país donde va a surtir efecto el documento.
4.-Si la legislación de ese país lo prevé, Ministerio de Asuntos Exteriores del país de destino.
TÍTULOS PROPIOS Y CERTIFICADOS PRIVADOS DE ESTUDIOS:
Se legalizan siguiendo el procedimiento de los documentos notariales. Si se trata de títulos propios expedidos por universidades, debe consultar en la universidad correspondiente sobre la notaría en la cual se hallan reconocidas las firmas de los cargos académicos de la universidad. Luego, el procedimiento es el mismo.
2.- DOCUMENTOS EXTRANJEROS QUE DEBEN SURTIR EFECTOS EN ESPAÑA:
Todo documento EXTRANJERO, para poder producir efectos en España, si viene de un país que NO ES signatario del Convenio de La Haya y con el que tampoco existe un Convenio específico de exención de legalizaciones, al llegar a España debe, necesariamente, ser sometido al procedimiento de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. Para esto, debe venir desde su país de origen ya legalizado por el cónsul de España en ese país (el Ministerio simplemente certifica que, en efecto, esa persona es el cónsul de España acreditado en ese país).
Si el documento, en cambio, ha sido expedido por el Consulado del país de origen acreditado en España, si no existe un Convenio específico para eximir de legalización a este tipo de documentos cuando se pretenda hacer que produzcan efectos en España, debe también ser sometido a la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. El Ministerio, simplemente, certifica que la persona que firma es, en efecto, el cónsul de ese país, acreditado como tal en España.
CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO:
Si es un certificado literal de nacimiento expedido por un Registro Civil de España y se pretende hacer valer en un país NO SIGNATARIO del Convenio de La Haya, debe procederse conforme lo antes dicho, respecto de documentos judiciales y del Registro Civil.
Si es un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de otro Estado NO SIGNATARIO del Convenio de La Haya, debe venir con la legalización del Consulado de España en ese país y ser sometido en Madrid, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, a la legalización.
1.- Si es un documento que debe hacer valer en el extranjero, dependiendo de la naturaleza del documento debe, antes de ir al Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, hacer lo siguiente en Barcelona (entendiendo que va a país NO SIGNATARIO DEL CONVENIO DE LA HAYA):
A) Para documentos expedidos por tribunales, juzgados, Registro Civil, debe dirigirse:
1.- A la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ubicado en Passeig Lluís Companys. Se atiende en la planta baja y la legalización demora una semana. Es gratuita.
2.- Luego, deben pasar por el Ministerio de Justicia, en Madrid (gratuito).
3.- Después, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, también en Madrid (gratuito).
4.- Finalmente, Consulado del país donde vaya a surtir efecto el documento (este sí puede ser el Consulado de ese país en Barcelona, aquí le cobrarán el arancel consular establecido por la normativa de ese país).
5.- EN EL PAÍS DE DESTINO.- Si su legislación no dispone lo contrario, deben pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país, para legalizar la firma del cónsul acreditado en el extranjero. Lo mismo, si genera una tasa, tendrá que sufragarla.
B) Documentos expedidos por órganos de la Administración General del Estado Central y sus organismos autónomos:
1.- Deben ser legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio que corresponda, en Madrid.
2.- Luego, Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid.
3.- Después, Consulado del país en el que vaya a surtir efecto el documento.
4.- EN EL PAÍS DE DESTINO.- Si su legislación no dispone lo contrario, deben pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país, para legalizar la firma del cónsul acreditado en el extranjero.
D) Documentos expedidos por la Administración General del Estado Periférica (Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, Subdelegación del Gobierno en la provincia): el procedimiento es el mismo que para documentos judiciales, antes mencionado.
E) Documentos expedidos por la Administración Autonómica (en Cataluña, la Generalitat de Cataluña y sus órganos dependientes y autónomos): si la Comunidad Autónoma NO ha establecido un procedimiento específico interno, antes de pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid, es procedente el mismo procedimiento establecido para documentos judiciales antes mencionado.
F) Documentos expedidos por las Administraciones Públicas Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, etc.): puede hacerse siguiendo la forma establecida para documentos judiciales. Sin embargo, en Barcelona, la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no legaliza este tipo de documentos y remite directamente a la Dirección General para la Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local) del Ministerio de Política Territorial, en Madrid.
Luego, los mismos pasos: Ministerio de Asuntos Exteriores, Consulado del país de destino en España y si la normativa del país de destino así lo dispone, Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país.
muchísimas gracias a ambos por tan buenas respuestas, me han aclarado muchas dudas.
Quería preguntarles por último si conocen el procedimiento para legalizar un certificado literal de nacimiento en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Yo soy de Barcelona y hasta ahora lo hice con un abogado, pero quería saber si conocen la manera para hacerlo a modo particular.
No se exigen medios economicos para pedir la tarjeta comunitaria para los menores.
Si los hijos son tambien tuyos
Requisitos:
1.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
1.
Certificado de nacimiento.
4.
Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español
5.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
Si los hijos son solo de tu conyugue debes presentar ademas :
*certificado de nacimiento del menor.
*certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
*En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
El certificado de nacimiento de todo la vida en mi pais se saca atraves del registro civil o pregunta en el consulado de bolivia
Hola. Cuando en España solicitan certificado de nacimiento, siempre exigen el literal, que es el sacado del mismo libro del Registro de Nacimientos, donde en su día fue inscrito el nacimiento de la persona y constan las firmas autógrafas de los progenitores.
En lo relativo a exigencia de medios económicos: se exige acreditar que viven a cargo solo si los hijos son mayores de 21 años. Respecto de los menores de esa edad, no se necesita acreditar esa circunstancia, porque la normativa presume que viven a cargo de los progenitores.
Pero lo que sí deben acreditar, cuando hay menores de edad de por medio, es que el progenitor ejerce en solitario la patria potestad o tiene concedida la custodia de los menores.
hola, muchas gracias por la respuesta, me queda mucho claro el proceso.
Una última pregunta:
el certificado de nacimiento entiendo que es el certificado literal de nacimiento no? Pq en Bolivia también existe el certificado de nacimiento computarizado.
También me gustaría saber si no solicitan medios económicos para pedir la tarjeta comunitaria para dos menores, yo tenía entendido que si.
Hola. Los documentos bolivianos, al no ser Bolivia signataria del Convenio de La Haya y tampoco existir Convenio especial de supresión de legalizaciones con España, deben legalizarse siguiendo el procedimiento ordinario:
1.- Ministerio u órgano administrativo del cual dependa la institución que expide el documento.
2.- Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
3.- Consulado de España en Bolivia.
4.- EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (si no viven en Madrid, existe un servicio de correo privado, que permite remitir los documentos junto con un sobre pagado para que sean devueltos, así se evita el viaje a Madrid).
EXCEPCIÓN.- Los documentos de naturaleza educativa (y solo ellos), están exentos del último paso (legalización en Ministerio de Asuntos Exteriores de España), en virtud de lo acordado por una reunión de Ministros de Educación de países signatarios del Convenio Andrés Bello, siendo suficiente con que traigan la legalización del Consulado de España. Esto puede ser de especial interés si los menores están en edad escolar y ya han cursado estudios en Bolivia, a efectos de que puedan serle reconocidos para que continúen sus estudios en España, en el marco del Convenio Andrés Bello, que resulta de aplicación.
Los documentos de cualquier otra naturaleza SÍ DEBEN PASAR por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Igualmente, si por cualquier cosa, llegado el día, necesitase solicitar un documento del Consulado de Bolivia acreditado en España, para hacerse valer ante Administraciones españolas, debe pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (esto es lo que procede en estricto rigor, aunque hay Administraciones Autonómicas, Locales e incluso Periféricas del Estado, que aceptan el simple certificado del Consulado, aunque no tenga el último paso; esto es corriente, sobre todo, en Comunidades Autónomas alejadas de Madrid).
muchísimas gracias por tus respuestas. No quisiera abusar pero me gustaría saber si además de legalizarlo por administraciones bolivianas hay que legalizarlo por el consulado español en Bolivia o no es necesario.
Gracias por la respuesta. Una pregunta más, el certificado de nacimiento de los niños tiene que ser el certificado literal de nacimiento? Y en ese caso debe estar legalizado por las administraciones bolivianas para tramitar la tarjeta comunitaria?
También veo que han cambiado el modelo oficial no? Porque para mi mujer tramitamos el modelo EX-16 y entiendo ahora que se ha de tramitar el EX-19
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3.Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
c.Si solicita el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
1.
certificado de nacimiento.
certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
4.
Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español
5.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hola, quisiera saber el procedimiento que hay que hacer para que los dos niños de mi cónyuge, de nacionalidad boliviana, obtengan la tarjeta comunitaria, la misma que ella tiene al estar casada conmigo.
Los niños vendrán desde Bolivia los próximos días con mi esposa, con un visado Schengen, más concretamente con el Visado de Residencia para Reagrupación Familiar de Familiares de Españoles.
Conozco el procedimiento para el caso de un adulto, pero para el caso de niños me habían comentado que había que aportar más datos, como recursos económicos, renta, contrato de piso, etc y quisiera saber, en caso de ser así, si yo puedo tramitar dichas tarjetas y demostrar yo mi solvencia económica o tiene que ser la madre quien tramite y se encargue de todo el proceso.