Llevo ya unos meses pasándome por el foro, leyendo y documentándome para poder realizar las gestiones pertinentes para conseguir para mi mujer la Tarjeta de Residencia en España.
Nos casamos en la Embajada de España en Abu Dhabi, hace casi un año, y nuestra idea era seguir residiendo en Emiratos Árabes Unidos, hasta que mi empresa cerró. Ahora tengo algunas dudas que ruego me ayuden a despejar:
Referente a los medios económicos (ahora estoy desempleado), y debido a la dificultad de legalizar la documentación necesaria en Emiratos. ¿Podría abrir una cuenta bancaria en España con digamos 9000€ y pedir un certificado bancario el mismo día o es necesario que la cuenta tenga una cierta antigüedad o un determinado número de movimientos?
Referente al certificado de matrimonio. Al casarnos directamente en la Embajada, ¿es valido el certificado literal de la embajada y el libro de familia, o se requiere el del Registro Civil Central? Si se requiere este último: ¿Existe la demora aproximada de 18 meses para la trascripción del Registro de la Embajada al Central, como si fuera un matrimonio celebrado fuera de España, o al haberse oficiado por el Cónsul el trámite se agiliza?
Muchas gracias a todos de antemano. Si existe algún abogado especializado en extranjería que quiera contactar conmigo para ofrecer su ayuda o servicios, será más que bienvenido.
El matrimonio debe ser registrado en el reistro civil central para poder solicitar la tarjeta comunitaria. Por otro lado el conyugue que da el derecho comunitario debe estar cotizando por cuenta propia, cuenta ajena o tener recursos propios, es decir un acertificacion bancaria te serviria. Si necesitas mis servicios estoy en titosanchez2009@hotmail.Com. Suerte