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tarjeta Comunitaria en Vigor

3 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria en vigor
17/06/2011 02:00
Doctor he visto que sus respuestas son claras y con el finde ayudar, le agradezco mucho la que me dio para Mi caso.
ahora le quisiera hacer una consulta para una Buena amiga tambien colombiana como yo.
Ella se caso con un Español y por eso vino a españa le dieron su tarjeta de residencia Comunitaria, La cosa es que a los tres años exactos se divorciaron metodo express la sentencia salio septiembre o octubre del pasado año 2010. Ella no sabia que tenia seis meses para pedir cambio de regimen y se le paso dicho tiempo! Ahora esta en planes de casarse de nuevo con un ciudadano español que ha sido un angel en su vida despues de lo mal q lo ha pasado.despues de la boda pedira su nueva tarjeta de residencia y esta tbjando. el problema es que ella tiene una urgencia familiar y deberia ir a su pais por un mes aprovecharia tambien para sacar algunos papeles que le piden para el nuevo matrimonio.Queriamos saber si es cierto que puede viajar y entrar de nuevo a españa con la tarj comunitaria aun en vigor que tiene. Muchas gracias y Bnendiciones-
17/06/2011 13:36
Hola.

1.- Su amiga se encuentra en situación irregular, no obstante tener una tarjeta en vigor. El motivo es que no solicitó la modificación a régimen general dentro del plazo que concede el Reglamento.

No debe perder de vista que, desde que se disolvió el vínculo matrimonial con el ciudadano español mediante sentencia de divorcio ya firme, ella dejó de estar amparada por el régimen comunitario y desde la fecha de la firmeza de la sentencia, disponía de 6 meses para modificar. Lo que hace que a una persona se le aplique el régimen comunitario es el vínculo familiar con un ciudadano de la Unión, en este caso, el matrimonio. Pero al haberse disuelto, esta persona salió del ámbito de cobertura del régimen comunitario, el plazo de 6 meses que se le da, durante los cuales continúa en situación regular, pero ya fuera del régimen comunitario, es para que cambie de situación.

2.- A efectos de cruzar la frontera española, mientras el extranjero extracomunitario presente su pasaporte en vigor junto con una tarjeta que documente que es titular de una autorización de residencia en España y se encuentre en vigor, puede cruzarla. Pero la tarjeta de su amiga tiene un defecto: aunque esté nominalmente, facialmente en vigor, se trata de una autorización extinguida.

Con las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión puede suceder, tanto que se encuentren caducadas, no obstante estar facialmente en vigor (caso de la caducidad por ausencia mayor a 6 meses de territorio español), como que la autorización se haya extinguido por ya no existir la circunstancia que daba derecho a ella. Y puede suceder la situación inversa: que el sujeto no tenga todavía físicamente la tarjeta, pero que ya pueda hacer valer sus derechos con el resguardo o incluso sin él o que estando la tarjeta caducada facialmente, la autorización siga en vigor.

3.- Un efecto importante para su amiga es que, para solicitar la nacionalidad española por residencia, se ha producido una interrupción. De modo que, si se vuelve a casar, el tiempo empezará a correr de nuevo.

4.- Teniendo en cuenta la actual situación de su amiga, estimo, salvo mejor criterio, que es conveniente que inicie un procedimiento de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

No debe perderse de vista que cuando los efectos jurídicos se producen ipso iure, cualquier posterior acto o pronunciamiento de la Administración al respecto se limitará a declarar que dichos efectos de han producido y la fecha desde la que han empezado a surtir. De modo que la Administración, si es que ya no ha recibido la notificación por canales internos o si no lo ha comunicado el ex cónyuge de su amiga, caerá en cuenta de la situación a la sola vista de los documentos que necesariamente tendrá que presentársele. De manera que, sería conveniente, comenzar a recopilar la documentación, de cara a la solicitud de residencia por arraigo.

O puede también, para obtener una nueva autorización de residencia en régimen comunitario, inscribirse como pareja de hecho con su actual novio y luego seguir con el trámite del expediente matrimonial previo.

Un cordial saludo.
24/06/2011 02:38
Muchas gracias por su respuesta
ya mi amiga esta evaluando con el novio lo de hacerse pareja de hecho para posteriormente casarse como ud aconseja
doctor hay alguna manera de hacerle a ud una consulta internamente que no tenga que ser publicamente y leida por todo el mundo?
si es asi le agradezco me dijese como ya que es muy importante y nos urge la informacion acertada. yo podria darle una cuenta de correo mia. dios le bendiga. susy
24/06/2011 10:16
Hola. Si desea, puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com.

Un cordial saludo.