Acabo de llegar de calle murcia, de presentar la solicitud de tarjeta comunitaria:
- Me dijo el funcionario que tenía que renovar mi tarjeta anterior, que al ser la comunitaria una tarjeta inicial, estaba subordinada a su aprobación, de ninguna manera prorroga la otra tarjeta.
-Además me dijo que si en tres meses no contestaban se debería suponer que el trámite ha sido desestimado, como un silencio administrativo NEGATIVO.
-A efectos de Seguridad Social y otros trámites, como justificar mi situación LEGAL, tampoco servía, literalmente me dijo que "solo sirve para justificar que el trámite ha sido solicitado"
- Deje, además de lo que solicitaban también la declaración de la renta de mi pareja, me dijo que aún no lo estaban solicitando, pero que me lo iba a recibir.
-Sé que están haciendo comprobaciones de la veracidad de los documentos (todos son legales, por supuesto) y hemos cumplido con cada uno de los requisitos, y si ven que hay duda en cuanto a la veracidad de la unión, nos llamarán para las comprobaciones. Pero todos los papeles son legales, vivimos juntos, nos empadronamos, es cierto, en marzo, pero el registro nos lo permitía (Terrassa-Barcelona)
- Podrían resolver o han resuelto desfavorablemente a estas solicitudes sin haber comprobado?
-Puedo solicitar la renovación de mi tarjeta anterior con los medios económicos de mi pareja? me lo tirarán para atrás al corresponderme el régimen comunitario? Cuando tarda en resolver esta renovación? antes o después de lo que deberia resolver la comunitaria?
Creo que esta actitud nos deja al desamparo a los que actuamos al lado de la legalidad, pero no se que herramientas tengo para luchar por mis derechos.
Antes, entregaban un resguardo en el acto. Actualmente, a raíz de las reformas, el resguardo es la copia de la solicitud (el impreso), con el sello de registro. En todo caso, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que, al presentar la solicitud, debe entregarse un resguardo (art. 8).
Hay algo importante: cuando se debe aportar en los procedimientos administrativos CERTIFICADOS, no sirven las volantes. Un certificado es un documento que da fe de un hecho, acto o situación jurídica y de su vigencia y que debe llevar firma y sello del funcionario competente (las llamadas "volantes", no tienen firma, ni sello). Aquí en Cataluña, esos certificados de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, los suelen firmar los Secretarios de los Ayuntamientos o sus delegados.
Si, según la normativa, tendrían que darme un resguardo. La primera vez que hice la solicitud, me la rechazaron "por no estar suficientemente acreditada la la relación de parentezco" (no nos aceptaron el registro porque era la hoja firmada del registro, pero no el "certificado firmado por el alcalde") Sellaron la copia de solicitud y no nos dió el resguardo de familiar que me comentas (debe ser porque no estaba completo el expediente) PERO EL FUNCIONARIO TAMPOCO NOS DIÓ OPCIÓN A APORTAR EL DOCUMENTO DENTRO DEL PLAZO QUE , A MI PARECER, EXISTE PARA SUBSANAR LAS FALTAS AL EXPEDIENTE (10 DÍAS, CREO)
En fin, este medio día será mi segundo intentode solicitud, creo llevar todos los documentos (y demás, por si acaso, como declaración de la renta de mi pareja, etc) EN LA SUB DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA CALLE MURCIA...
Tengo una duda con el resguardo: Te refieres a un resguardo que me tiene que dar el Funcionario de la sub delegación de calle Murcia o al que después se extiende en la comisaria, al ir a poner las huellas? Lo digo para reclamarlo a la hora de presentar la solicitud.
Muchas gracias por todo... si tenéis un despacho o una forma de contactar con vosotros para trámites, decídmelo para contactaros, sois de gran ayuda...
1.- Sirve como resguardo es el duplicado del impreso de solicitud, con el registro de entrada. Deben haberle entregado, también, otro resguardo, que debe entregarse a los familiares de ciudadano de la Unión, conforme lo dispone el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- Usted, desde que obtuvo su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, está cobijado por el régimen comunitario. La obtención de la tarjeta es una obligación, pero no un requisito previo necesario para acreditar su calidad de beneficiario del régimen comunitario. De ser así, no tendría sentido lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto 240/2007, en concordancia con el art. 14.4 del mismo cuerpo normativo, que establecen que la tenencia del resguardo - y por consiguiente, de la tarjeta-, no es condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión e igualmente, que dicha calidad, hasta tanto se expida la tarjeta, puede acreditarse por otros medios; igualmente, conforme lo señala el art. 12.2 del mismo Rel Decreto 240/2007. Y más todavía, si se tiene en cuenta que, cuando sea resuelto favorablemente el procedimiento, los efectos de la resolución por la cual se le concede la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se retrotraerán al momento de la presentación de la solicitud.
Bajo la previsión normativa anterior, que constituye transposición al ordenamiento español de una Directiva de la Unión Europea, no es posible considerar que usted vaya a hallarse en la irregularidad.
ah, me olvidaba... el resguardo de la solicitud vendría a ser LA COPIA DEL FORMULARIO EX-19 SELLADA POR EL FUNCIONARIO DE EXTRANJERIA? SI me hacen un alta por sistema web a la S.S., sabrá el sistema que he solicitado la tarjeta comunitaria? o he de ir con el resguardo de solicitud...?
Mi duda acerca de la prórroga de la vigencia de mi residencia legal viene acompañada por la opinión de otros abogados, que me han dicho que al ser dos tarjetas de distinto régimen, la solicitud de la comunitaria no tiene incidencia en la caducidad de la de régimen general, es decir, mi situación de residencia queda supeditada a la renovación de mi tarjeta anterior (la cual me apuran para renovarla en plazo) y a la resolución favorable de mi tarjeta comunitaria... me han comentado también que mi condición cuando caduca mi tarjeta anterior y resuelve la comunitaria es IRREGULAR y estoy expuesto a las sanciones... esto es cierto?
1.- Mientras se tramita su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, su situación en España, ES LEGAL. Recuerde que, la solicitud de la tarjeta y la tenencia del resguardo, aunque obligatorio, no es, ni puede ser, condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad de familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Como usted podrá haber leído en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, usted está cubierto por el régimen comunitario, no desde que solicite la tarjeta, sino desde que se produjo el hecho o acto jurídico que lo colocó bajo el ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario. En su caso, desde que se practicó la inscripción como pareja de hecho en el Registro Público establecido para el efecto. Por eso, precisamente, su condición de beneficiario del régimen comunitario, puede ser probada por cualquier medio admisible en Derecho. Y cualquier medio de prueba admisible en Derecho, dada la amplitud que implica, puede ser, desde instrumentos públicos, hasta instrumentos privados. Si usted tiene en su poder una suma de instrumentos públicos, que en su conjunto conducen a concluir, de manera irrefragable, que se halla sujeto al régimen comunitario, pueden servir para acreditarlo, sin perjuicio, desde luego, de su obligación de solicitar la tarjeta.
3.- Si tiene una tarjeta de identidad de extranjero caducada y ha solicitado oportunamente, bien una renovación, bien una modificación de su situación, bien una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la presentación de la solicitud, dentro de plazo, tiene por efecto la PRÓRROGA de la autorización que se ha venido teniendo hasta ese momento y de la tarjeta caducada, hasta la resolución del procedimiento. Y mientras una autorización está prorrogada, sigue produciendo efectos, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Justamente, la finalidad de darle el efecto de prórroga a la presentación oportuna de la solicitud, es darle al interesado un instrumento que le permita continuar con sus actividades y que no lo haga caer en la irregularidad administrativa. Cuando se resuelva el procedimiento, si la resolución es favorable, tendrá efectos retroactivos, a partir del día siguiente en que caducó la anterior autorización.
Por eso, en toda España, es perfectamente válido y deben aceptar, para todo procedimiento administrativo o para actividades particulares, que el interesado presente su tarjeta de identidad de extranjero caducada, junto con el resguardo de haber presentado, oportunamente, la solicitud de renovación, ya que ambos documentos, constituyen prueba de la legalidad de la permanencia del sujeto en España, mientras la renovación o modificación está en trámite.
Y si su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión ha sido solicitada oportunamente y está en trámite, tendrá,para todos sus trámites, que adjuntar su tarjeta caducada y el resguardo de haber solicitado la autorización. Y desde luego, que para solicitar la afiliación y alta en la Seguridad Social, le sirve y debe adjuntarlo. Y además, al estar sujeto a régimen comunitario, sería conveniente, para reforzar,adjuntar otros documentos que acrediten tal calidad.
SOBRE CITA PREVIA.- La solicitud de cita previa no es, por sí misma, un documento idóneo para acreditar, frente a terceros (otras Administraciones Públicas, otros órganos de la propia Administración General del Estado o particulares), que su tarjeta caducada está en trámite, pues no tiene la misma eficacia jurídica que el resguardo de haber presentado oportunamente la solicitud de renovación o modificación. Solo sirve para acreditar, ante el propio órgano de la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en la provincia) competente en la materia y ante los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de ser requerida su identificación por ellos, que se ha iniciado las gestiones conducentes a solicitar la renovación de su autorización. Las citas previas, pese a ser convenientes y necesarias, tienen en contra el hecho de que, cuando se las concede para dentro de mucho tiempo después de la caducidad del documento que se pretende renovar o modificar, sí que ocasionan dificultades en la vida cotidiana.
Tengo una duda que no he podido aclarar en diversos foros, e incluso, abogados:
- Mi tarjeta de trabajador por cuenta ajena vence el 18 de Mayo 2012
-El 17 de mayo 2012 presento la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano comunitario (pareja registrada, la solicite con mi numero de NIE)
He leído la ley y hay cosas de orden semántico que me lían mucho:
- Presentada mi solicitud, mientras esté a la espera de la resolución, cual es mi situación legal en el país?
- Estando mi tarjeta comunitaria en trámite, pero mi otra tarjeta vencida, pueden darme de alta en la seguridad social? (estoy a la espera de que me den de alta para un trabajo)
- Dejando fuera el supuesto del trámite de la comunitaria: Si mi tarjeta de régimen general esta caduca, pero dentro del plazo de 90 días para su renovación... como pueden hacerme el alta en la seguridad social?
Planteo un supuesto de un abogado: Si solicito mi renovación con la tarjeta caducada, me darían plazo para, con la renovación en trámite, mi empleador pueda darme el alta en la seguridad social? Puedo solicitar el alta en la seguridad social habiendo solicitado CITA PREVIA para renovación?
Te lo digo porque el gestor de mi futuro empleador es un inepto: Tendría que darme el alta por sistema web esta semana, pero a mi empleador no le coge el teléfono ni le responde el mail para gestionar mi alta, y claro, el tiempo se me acaba. Hablando de eso... si voy con una oferta de trabajo a la renovación... que características debe tener este contrato? tiempo? salario? horas? sello del inem?