Hola. Mi pareja y yo queremos solicitar la tarjeta de familiar del ciudadano de la unión y nos surge una duda importante en relación a la duración del contrato.
Mi pareja (nacional) actualmente se encuentra trabajando por cuenta ajena a jornada completa. Dicho contrato comenzó en agosto por una duración inicial de dos meses (uno de prueba) que se hizo efectiva hasta la fecha 06 de este mes. Sin embargo, le han ampliado por otros dos meses, por lo que sigue trabajando y no ha dejado de trabajar desde que le han dado de alta (06/08/21) por todo esto queríamos saber si es posible realizar el trámite de dicha tarjeta, teniendo en cuenta de que en los requisitos no expresa directamente la necesidad de que el contrato tenga una duración X. Además, desde que nos hemos hecho pareja estable convivimos con su madre por lo que no pagamos alquiler ni gastos del hogar, no sé si eso también podría ayudar para demostrar los ingresos.
Otra duda que tenemos es que aunque yo este de manera irregular, cuento con una tarjeta sanitaria pública el cual me otorgaron al año de mi residencia en España, dicha tarjeta serviría para presentar como seguro médico o aún así necesito un seguro privado? Agradecería mucho vuestra respuesta. Un saludo.
Como bien dices la normativa obliga que el europeo sea trabajador en España, pero no especifica ni duración del contrato ni de la jornada. Con lo cual si el ciudadano español tiene un contrato de dos meses es válido. Eso sí, que lo intente mantener hasta que se resuelva la solicitud. Y otra cosa más, en caso de concederte la tarjeta, es interesante que el español se mantenga trabajando con regularidad, porque si no, de cara a la renovación de tu tarjeta, dentro de cinco años, igual tenéis problemas. No pasa si en los cinco años de vigencia de la primera tarjeta comunitaria, el español se queda en paro durante alguna temporada, pero mi consejo (y es un buen consejo) es que no se limite a trabajar hasta que te concedan la tarjeta y luego se toque las narices durante cinco años.
Que residáis en una casa de algún familiar ni afecta ni deja de afectar, es irrelevante en tu caso.
Respecto al seguro médico, normalmente la cobertura sanitaria que se otorga a los residentes no legales, no tiene la misma cobertura que la que proporciona el Sistema Nacional de Salud (suele haber limitaciones de tipo territorial). Con lo que es habitual que se pida un seguro privado de salud. Sin embargo, como la tarjeta sanitaria la conceden las CCAA, puede haber variaciones de una autonomía a otra. Moraleja, cuando vayas a presentar la solicitud, presenta lo que tengas (la tarjeta sanitaria de su comunidad autónoma) y pregunta al funcionario que te atienda si necesita un seguro privado (insisto, casi siempre lo piden, pero igual en alguna comunidad autónoma no es necesario).
PD: El seguro de salud NO es necesario en caso de ser cónyuge o pareja registrada de ciudadano europeo que trabaje en España (si es vuestro caso, olvídate de lo mencionado en el párrafo anterior).
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sólo exige que el ciudadano de la Unión tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, sin entrar a hacer distinciones ni precisiones.
La Orden ministerial del año 2012, en vigor, que desarrolla el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula los documentos a presentar junto con la solicitud y en el caso de los trabajadores sólo exige la presentación del contrato de trabajo o declaración de empleo del empleador e incluso exime de su presentación física si se autoriza expresamente a la Administración a consultar los datos que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por su parte, tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011, establece que sus disposiciones sólo serán aplicables a los ciudadanos de la Unión y sus familiares extranjeros extracomunitarios de manera supletoria y subsidiaria y en la medida en que pudieran resultar más favorables.
Por otro lado, al tratarse de una situación jurídica regida por normas de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía y efecto directo, se ha de procurar que no se afecte al efecto útil de la Directiva transpuesta y a la efectividad de los derechos conferidos y reconocidos por normas de Derecho de la Unión Europea y en consecuencia, el Estado, a través de su Administración, si bien está legitimado para efectuar comprobaciones en caso de presentarse dudas, no puede, en cambio, adoptar medidas o establecer requisitos o procedimientos que terminarían haciendo perder efectividad a los derechos conferidos o reconocidos por normas de Derecho de la Unión Europea (pérdida de efectividad no es otra cosa que hacer que lo previsto en normas de Derecho de la Unión Europea como genuinos derechos se termine volviendo letra muerta o mera declaración lírica de intenciones por adoptarse internamente medidas o exigencias que tornen imposible o extremadamente difícil ver reconocidos tales derechos).
En lo que respecta a la posibilidad de que los medios de vida puedan proceder del propio familiar extracomunitario o de otros familiares que no formen parte del núcleo familiar del solicitante y del familiar ciudadano de la Unión, existe una sentencia de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia que declaró que no hay razón jurídica alguna que lo impida y que por tanto, no constituye ningún obstáculo jurídico. En aquel caso, se trataba de un matrimonio de ciudadano español con extranjera extracomunitaria en el cual el ciudadano español estaba desempleado, sin derecho a la prestación contributiva de desempleo y recibían ayuda económica de la madre del ciudadano español, que también les proporcionaba vivienda. El Tribunal consideró que si la madre del ciudadano español proporcionaba vivienda y recursos económicos para atender las necesidades básicas de su hijo junto con su cónyuge extranjera extracomunitaria, era suficiente y que la norma comunitaria europea no lo impedía y no había razón para que no pudiera tenerse en cuenta.
Podría aportar documentación que acredite que la madre de su pareja es la propietaria o titular del contrato de arrendamiento de la vivienda y los medios de vida de ella (contrato de trabajo, alta censal como autónoma o certificado de percibir pensión contributiva de jubilación).
Muchas gracias por las respuestas. Infelizmente no hemos encontrado un abogado que nos quiera ayudar para iniciar el procedimiento pues lo Dan por imposible. Me gustaría poder comunicarme con usted, si realiza ese trabajo. Necesitamos hacer el trámite. Muchas gracias.