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Tarjeta comunitaria después de casarme con una española

3 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria después de casarme con una española
21/06/2020 19:01
Hola, soy ciudadano extracomunitario. Obtuve la tarjeta comunitaria después de casarme con una española. Llevamos casados 1 año y medio y no tenemos hijos. No nos va bien el matrimonio. Si decidimos separarnos legalmente (no divorciarnos)¿yo perdería la tarjeta comunitaria? No tengo trabajo. He oído comentarios de que con el divorcio sí que se pierde la tarjeta pero con la separación legal no ya que no se disuelve el vínculo matrimonial. Espero puedan ayudarme a resolver la duda.
21/06/2020 19:19
La separación legal va a impedir demostrar "la vigencia del matrimonio", requisito para la renovación (http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja015/index.html), por lo que le conviene ponerse a trabajar para obtener su permiso de residencia y trabajo en el régimen general en lugar de en base a su ex.
21/06/2020 20:03
Mgfa
Hola :

Mientras permanezca CASADO con la persona española que le dio el derecho de residencia en España en régimen comunitario, continuará en régimen comunitario.

La separación legal no tiene efectos en el derecho de residencia en régimen comunitario porque no se produce la disolución del vínculo matrimonial ( al respecto, ya se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 1 de junio de 2010).

Solo el divorcio, que disuelve el vínculo matrimonial o la declaración de nulidad del matrimonio, que lo hace ineficaz, incide en la pérdida del derecho de residencia en régimen comunitario si no se dan las condiciones para poderlo conservar ( la más común, si no hay hijos menores de edad en común, es que el matrimonio haya durado, al menos, 3 años, de los cuales al menos 1 debe haber transcurrido en España). Si se divorciase antes de que se hayan cumplido al menos 3 años desde la celebración del matrimonio y no concurre otra circunstancia que le permita conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, podrá solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que la resolución de divorcio adquiera firmeza. Para eso, debe cumplir con las condiciones para obtener la autorización de residencia a la que quiera modificar : residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados, residencia y excepción a la autorización de trabajo, residencia no lucrativa, entre otras.

Un cordial saludo.
21/06/2020 21:06
Gracias por sus respuestas. Teniendo claro esto, ahora me surjen otras 2 dudas, después de separado judicialmente
1. ¿tengo que comunicarlo a extranjería, igual que si me divorciase?
2. ¿puedo seguir viajando al extranjero y volviendo a entrar sin problema en España con la tarjeta comunitaria?