Hola expongo mi caso , estoy casado con español pero ambos sin trabajo, yo no pude renovar en su mento la tarjeta de familiar de comunitario por no co seguir cita, luego paso el tiempo y ya lleva más de un año caducada, ahora tengo un contrato de trabajo para hacer un arraigo social, pero cuando pido la cita por registro me la deniegan diciendo que no me corresponde el arraigo social si no que tengo que modificar la tarjeta de familiar a cuenta ajena, lo que es imposible porque ni tarjeta está caducada y porque no me he divorciado, no sé qué hacer estoy desesperado, necesito trabajar, tengo toda la documentación lista para pedir el arraigo social , pero en el registro ni me dan la cita que puedo hacer?? Muchas gracias
Lo que tienes que hacer es solicitar, DE NUEVO, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, presentando, como prueba de disponibilidad de recursos económicos, el contrato de trabajo al que aludes. Coge cita en extranjería, reúne toda la documentación y preséntate a la cita.
Por otra parte, ten presente que, si eres familiar de ciudadano de la Unión europea y puedes demostrarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho, PUEDES FIRMAR EL CONTRATO DE TRABAJO Y EMPEZAR A TRABAJAR DESDE YA (bien es cierto que no hay mucha gente que sepa esto y en particular a tu empleador puede sonarle "raro" -están acostumbrados a que todo el mundo tenga su tarjeta/permiso de residencia para trabajar-, pero, repito, no es condición imprescindible, EN TU CASO, para poder firmar y empezar a trabajar.
1.- Desde el momento en que está casado con una persona de nacionalidad española, se halla sujeto a régimen comunitario y por tanto, NO ES POSIBLE, en ese caso, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
2.- Mientras siga casado con una persona de nacionalidad española, continuará sujeto a régimen comunitario y no le será posible solicitar autorizaciones de residencia previstas para el régimen general.
3.- Puede solicitar nuevamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando, su cónyuge esté trabajando por cuenta ajena o propia, sea estudiante matriculado para cursar estudios en España o bien cuente con recursos económicos propios suficientes.
4.- La ventaja de hallarse sujeto a régimen comunitario es que no podrá serle incoado un expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en España.
5.- Jurídicamente, las personas extracomunitarias sujetas a régimen comunitario por ser familiares de ciudadano de la Unión residentes en España, a quienes acompañan o con quienes vienen a reunirse, gozan del derecho a residir en España y a desarrollar actividades lucrativas. Ahora bien, con relación a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si bien existe la OBLIGACIÓN de solicitarla y de renovarla cuando proceda, el tenerla no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, en la práctica, en parte por desconocimiento y en parte por temor a sanciones, siempre exigen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, especialmente a la hora de la contratación laboral o para otra serie de trámites.
De momento, solo le queda volver a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero es necesario que su cónyuge vuelva a trabajar, aunque sea con un contrato de trabajo temporal.