Hola buenos dias, mi consulta es la siguiente: llevo casada poco mas de año y medio con mi marido español y por tanto tengo la tarjeta de familiar de comunitario. Por diversas razones estamos en tramites de divorcio y me gustaria saber que pasaria con mi tarjeta comunitaria? podria cambiarla a regimen general? estoy trabajando y cotizando en estos momentos, pero he leido que uno de los requisitos para hacer modificacion de regimen comunitario a general es el haber estado casado por lo menos tres años. Que podria hacerse en mi caso? Anterior a esta tarjeta tenia una tarjeta de estudiante en vigor que fue modificada por la comunitaria.
Muchas gracias
Un saludo, efectivamente estar casados como minimo tres años es uno de los supuestos para poder tener acceso a modificar la autorizacion comunitaria a general pero hay otros:
Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
Tener otorgada la custodia de los hijos.
Poder acreditar que han existido circunstancias difíciles como ser víctima de violencia doméstica
Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
si estas dentro de alguno de estos supuestos puedes acceder a el regimen general si no es asi, pues te encontraras de forma irregular despues de que terminen los 6 meses siguientes a el divorcio, hay que entender que aunque la tarjeta tiene una duración de 5 años, pero está vinculada a un ciudadano comunitario; hasta tal punto que en el reverso del documento aparece el nombre y el D.N.I. de la persona que da derecho a esa residencia.
Por tanto, si el vinculo desaparece, se lleva con él el derecho, (aunque nosotros sigamos teniendo fisicamente la tarjeta) que en este caso se halla vacia de contenido.
de todas forma sempre te queda poder presentar una solicitud de arraigo social, pero deberas tener por lo menos tres años viviendo en españa ( demostrables) y un contrato de trabajo.
Hola muchas gracias. No, no estoy dentro de ninguno de esos supuestos, pero si tengo mas de 3 años viviendo en españa (desde el 2007), mas de dos años con tarjeta de estudiante (siempre en vigor) y año y medio con la comunitaria, estoy trabajando. Podria presentar entonces papeles para un arraigo dentro de esos 6 meses y no quedar irregular?