Sr. Condedecartagena:
La ayuda que nos ha prestado durante todo este tramite es, sencillamente invalorable.
Tanto mi novia como yo queremos expresarle nuestra gratitud eterna.
Le deseamos lo mejor en este proximo 2013, tanto a Ud. como a los suyos.
1.- El tiempo límite son SEIS MESES EN UN AÑO. No son 6 meses por todo el período, sino 6 meses por año. Cuando se pasa fuera de España más de 6 meses en un año, se produce, ipso iure, la caducidad de la tarjeta, a menos que se halle en alguna de las situaciones exceptuadas.
Puede consultar, usted mismo, el art. 11.2 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE y el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Lo que pudo haberle dicho la funcionaria es que, de cara al cómputo del tiempo total, para cuando corresponda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, no se verá afectada la continuidad de la residencia, por ausencias de España de hasta 6 meses, siempre que la suma de todas las ausencias, cuando sea por motivos laborales, no supere un año, en el período de los 5 años consecutivos, que es diferente.
2.- Si usted estaba trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, no debían haberle exigido seguro privado, porque ya con el público era suficiente. La normativa expresamente establece que el seguro puede ser público O privado.
3.- Es recomendable que esté presente, aunque bien podría incluirla como beneficiaria, si cuenta con el medio de prueba de que son pareja de hecho registrada y que la tarjeta está en trámite.
Sr. Condedecartagena,
Le agradecemos infinitamente por ayudarnos a resolver estas interrogantes.
1. Mi novia aun tiene dudas si puede estar fuera del pais 6 meses cada anho, vale decir, en el 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 que caduca la tarjeta. Es que en la oficina de extranjeria la funcionaria le dijo que podia salir 6 meses en total durante los 5 anhos de la validez de la tarjeta.
2. Es cierto que me exijieron el seguro privado, a pesar que yo trabajo hace 23 anhos en forma ininterrumpida y estoy inscrito en la seguridad social.
3. Mi novia no ha trabajado porque preferimos esperar a que le den la tarjeta (la entregaron el 22 de Nov.)
4. Puedo incorporarla como mi beneficiaria durante su ausencia, o tiene que estar en el pais?
1.- El tiempo que puede permanecer fuera es hasta 6 meses en un año (pasado ese tiempo, la tarjeta caduca por ausencia, ipso iure), contado desde que le fue concedida la tarjeta. No es un año de enero a diciembre, sino un año desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta, en adelante (o si vino desde el extranjero ya siendo familiar de ciudadano de la Unión, desde la fecha de entrada en España).
Existen excepciones a esta regla general, tales como prestación de servicio militar; estudios; tratamiento médico por enfermedad grave; gestación; parto; posparto; traslado profesional a otro país; en cuyo caso la ausencia no podrá superar los 12 meses consecutivos. Siempre se tendrá que probar, suficientemente, que se halla la persona en algún caso de excepción.
También hay casos en los que no se aplica la caducidad por ausencia.
2.- Si la persona ya tiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social, que le sea asignado un número de Seguridad Social. Y luego, ser incluida como beneficiaria suya, si es que usted se halla en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Una vez que haya sido incorporada como beneficiaria suya, el siguiente paso ya será obtener la tarjeta sanitaria individual, en el ambulatorio que le corresponda.
No hay que esperar ningún tiempo. Dependiendo del caso: o usted la incorpora como su beneficiaria o ella pide su número de afiliación y se inscribe como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal. Así, se hallará en el supuesto de cobertura sanitaria a personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y no conste que tienen ingresos superiores a los 100 mil euros al año.
3.- El seguro médico privado se le debió haber exigido a usted, si usted no tenía la condición de asegurado . Si quedó vinculado con la aseguradora privada por el tiempo por el que firmó el contrato, es algo que dependerá del contrato que hayan celebrado. A los efectos que procedían, ya quedó acreditado que usted tenía seguro médico.
4.- Si ella o ambos actualmente no están trabajando, es conveniente que se inscriban y se mantengan inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Sr. Condedecartagena: Agradeciendo su atencion a nuestras consultas, le pedimos orientacion sobre unas dudas.
Mi novia recibio la tarjeta de residente fechada 24 de Sep. 2012, valida hasta el 2017. (Nos hicimos pareja de hecho)
1. Ella viaja a USA el 15 Dic. hasta Abril o Mayo 2013. Como se computan los 6 meses de salida al anho, de Enero a Dic. o desde la salida del pais?
2. Entendemos que puede estar fuera 6 meses cada anho o por los 5 anhos de la validez de la tarjeta?
3. Cuanto tiempo hay que esperar para tramitar la tarjeta sanitaria de la seguridad social?
4. Hay que seguir pagando el seguro medico privado? Si fuera asi, por cuanto tiempo?
Reitero nuestro agradecimiento por tan invalorable ayuda.