Ese tipo de presunciones es un poco peligrosa, con todos los respetos y como opinión propia. Puede apestar a ilicitud pero no se pueden sacar conclusiones a priori ya que la realidad puede ser muy diferente.
En otro foro he leído que por el simple hecho de ser un delincuente conocido se detiene a una persona porque se le encuentran 10 cds nuevos y el sujeto se niega a declarar su procedencia. Estamos en un caso que puede ser parejo. Acto seguido se hacen indagaciones y, tras encontrar una denuncia en una ciudad cercana de 1 mes antes por 35 cd. parecidos, se plasma en un atestado que la denuncia "es titulo de propiedad suficiente" para acreditar que esos cds. son los robados. Cosa de locos. El juez, cuando se le presenta el detenido, lo pone en libertad sin cargos y archiva la causa por inexistencia de indicios delictivos. Y todos se quedan tan tranquilos.
En suma, tengamos todos cuidado con las presunciones, pues no todos tienen claro lo que son y que hay clases.
No, yo me refería a la distinción entre hurto y robo por el número de tarjetas incautadas al presunto. A mi modo de ver cabría distinguir entre falta o delito de estafa...
Pues simplemente, quería decir que es normal que alguien se encuentre una tarjeta de crédito, pero que se las encuentre a pares ya es más curioso; por ello, dije que podríamos presumir que el individuo las ha obtenido de forma ilícita.
Para Ana Fernández: preguntarle que tiene que ver el número de tarjetas inacautadas con que sea un hurto o robo; no querrás distinguir entre falta y delito?
Muchas gracias, Ana Fernández.
En cualquier caso, tu respuesta ha sido muy valiosa e interesante para mí.
Gracias por tomarte la molestia de consultar jurisprudencia sobre el caso planteado.
No tienes por qué disculparte, al contrario.
Un saludo afectuoso.
Massib, ante todo debo disculparme por haberte dofrecido una respuesta irreflexiva , precipitada y basada en una errónea intuición.
Dicho esto, he buscado Jurisprudencia sobre el tema, y, en un caso similar (hurto de un talonario) el Supremo lo consideró un mero acto preparatorio exento de sanción por sí mismo.
Por poder ... parece que se puede ocasionar un gran perjuicio. Cierto es. Pero el delito se juzga en base al perjuicio ocasionado, no al que pudo originarse. Parece que por esa lógica todas las lesiones deberían, más bien podrían, calificarse como homicidios imprudentes, al maneos a tenor del perjuicio que pudo originarse. Lo mismo con todos los hurtos, que pasarían a ser todos delito.
Personalmente, a priori, no me cuadra tal interpretación, pero es interesante y muy probable de que en algún caso concreto haya podido valorarse esa teoría.
No me urge, Ana Fernández, aunque me interesa mucho saberlo. Si tienes jurisprudencia del tema de la valoración de las tarjetas bancarias te agradecería muchísimo que me la dieras.
Un afectuoso saludo.
Lo mejor sería proceder a denunciarlo y esperar a que la policía haga su trabajo e investigue. Todas las suposiciones que podamos hacer quedan en eso: meras hipótesis.
Si van apareciendo datos nuevos (se le encuentran más, ..) la cosa comienza a cambiar. De ahí que lo mejor sea abrir un procedimiento (con la denuncia) y esperar a que se hagan indagaciones y diligencias. Pero puede que seamos demasiado ilusos y esperemos que el juez instructor investigue, que la policía haga su trabajo, que el fiscal intervenga con decisión, etc.En definitiva que hagan su trabajo, pues con los tiempos que corren y a tenor de lo que se percibe por los pasillos judiciales, ¡sabe Díos¡ ....
¡Ostras!. Muy interesante eso que comentas, Ana Fernández, de que el valor de la tarjeta de crédito equivale al valor del perjuicio que se pueda ocasionar con ella a su titular. No sabía que existiera jurisprudencia en ese sentido sobre esta cuestión. ¿Estás segura?. Y, en ese caso, supongo que lo que quieres decir es que la tarjeta se valora en relación a la cantidad máxima de dinero que se puede sacar de la cuenta a la que da acceso en un sólo día, y no a la cantidad total que se haya sacado ilegítimamente, ya sea en un día o en varios, en cuyo caso estaríamos hablando de otros delitos. ¿No es así?.
Massib: ahora no te lo puedo asegurar, pero yo diría que el valor de la tarjeta de crédito equivale a la cuantía en que, haciendo uso de ella, se podría perjudicar a su legítimo titular.
En cuanto a la receptación, sólo cabe si el sujeto hizo suya la tarjeta sabiendo su procedencia ilícita: si el que la puso en su poder era el sustractor y el actual poseedor conocía o, con arreglo a la lógica y experiencia normales, debería haber sospechado quie quien se la proporciona la ha obtenido de forma ilícita.
De todas formas, sería mucha casualidad que alguien se fuera encontrando por ahí tarjetas de crédito a pares...
El hecho de tenerla en su poder durante un mes no creo que implique su inocencia, pues a veces, en este tipo de delitos, se deja pasar un tiempo prudencial para, una vez olvidado el tema, duplicar, falsificar, copiar, utilizar los datos...
Y no olvidemos que el poseedor de las tarjetas tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio. A mí todo en globo me suena fatal. Creo que tiene muchos indicios en contra.
Hola, Ana Fernández. La conducta de apropiación indebida la pensé desde el principio como posible para este supuesto, siempre que se pueda demostrar que no poseía la tarjeta/s para entregarla inmediatamente a su legítimo propietario, como dice DP.
El caso es que, por lo que sé, la apropiación indebida exige una valoración pecuniaria del objeto en cuestión superior a 400 euros para convertirse en delito, y ¿cómo se valora una tarjeta de crédito?. ¿En el fondo tiene el valor que tiene una llave cualquiera, no?. Por eso descarté este delito, aunque es el que se ve más claro, sobretodo por el hecho de tener la tarjeta en su poder durante tanto tiempo. Aunque lo dicho por DP es cierto, siempre se podría justificar eso diciendo que la intención era entregarla nada más, y que te has despistado y te olvidaste que la tenías en el bolsillo o en la cartera, por poco creíble que parezca?.
¿Si tiene varias tarjetas de distintas personas no creen que hay delito de receptación, comprobándose, eso sí, que estas últimas les fueron sustraídas a sus propietarios mediante la comisión de un delito?.
Un saludo.
Massib, el mero hecho que describes pudiera ser, por sí mismo, apropiación indebida. Pero, claro, hay que esperar a los resultados de la investigación, porque hay que establecer el ánimo de lucro que presuntamente movía al sujeto: todo ello si realmente, como él manifiesta, se la encontró: lo cual, dicho sea de paso, es improbable, teniendo en cuenta que se hallaron en su poder más tarjetas.
Muchas gracias, DP. Yo había pensado en un posible delito de receptación, pero, claro, es difícil probar que esa persona tenía conocimiento de que la tarjeta le había sido sustraída a su legítimo propietario cometiendo un delito. Siempre puede decir lo que tú dices, aunque no parece muy creíble que tuviera intención de entregarla después de reconocer haberla tenido durante un mes entero. Pero, bueno, puede decir que es muy despistado y que se le ha olvidado hacerlo, ¿verdad?.
¿ Y si resulta que, además, tiene antecedentes policiales por delitos contra la propiedad, y se comprueba que la tarjeta está denunciada por robo con fuerza en las cosas?.
Supongo que a eso ya me has contestado y seguirías pensando lo mismo pero, ¿y si se le encontrase alguna otra tarjeta bancaria de una tercera persona de la que tampoco pudiera demostrar una procedencia legítima?. Tampoco en ese caso aprecias conducta delictiva?.
Muchas gracias por tu respuesta anterior. Un saludo.
Yo no veo ninguna acción delictiva. Sólo hay una simple posesión de algo que en principio no es suyo. Posteriormente se verá si está denunciada. Pero en el caso de que lo fuera, a priori, nada indica que él fuera el autor, salvo dligencias e indagaciones posteriores (rueda, ..)
Él no dice nada, ni niega ni afirma. Podrá decir, también, que la lleva por haberla encontrado y que en el primer buzón la pensaba dejar. Por qué no?
Yo, de los hechos que expone, no veo nada típico que pudiera dar lugar a detención alguna.