El administrador no vota, pero es quien toma nota de lo que acontece en la Junta y pone en el Acta lo que le interesa y oculta lo que quiere y se carga los acuerdos cuando le interesa y y los da como aprovados cuando le sale, es decir: No vota, en teoría, pero, a la hora de la verdad se aprueba lo que él quiere.
A veces, cuando le interesa, pone en el Acta como presente a un ausente. O aparecen ausentes representados por comuneros que no han asistido a la Junta. ¡Eso es muy grave!.
Cuando una propuesta no le interesa se le olvida ponerlo en el orden de día. Y otras veces propuestas que no aparecen en el orden del día se aprueban por unanimidad de los 3 monigotes que van a Junta (en preguntas y respuestas). Mi administrador es un mago imnotizador, todo se lo saca de la manga, mientra nos imnotiza. Cuando despertamos a la realidad ya está todo hecho. Y así se queda.
"Un mal administrador es producto de una mala comunidad"
Una pregunta ¿quién le ha dado el título al administrador?
Si la comunidad es mala, el administrador es malo y si la comunidad es buena el administrador es bueno. ¿Qué lógica es ésta?
El administrador viene a prestar unos servicios a la comunidad y se supone que tendrá que hacer bien su trabajo "a pesar" de cómo sea la comunidad, según las orientaciones del Colegio y la ética de su profesión. Es un adulto titulado y cualificado.
¿No se ha dicho aquí que no es "empleado"? luego en sí no está a las órdenes estrictas del personal no cualificado, usease, de los PROPIETARIOS o mejor dicho, de la Junta de Propietarios.
Si su relación es de prestación de servicios, lo lógico es que los preste y bien prestados.
La comunidad no tiene ninguna culpa de que sea mal administrador y no cumpla con sus obligaciones.
Quizá lo que se le podría achacar a la Junta, eso sí, es excesiva benevolencia o mansedumbre o longanimidad y un poquito de gi ... pollez
Por supuesto que los propietarios son los responsables. Los problemas los soluciona la LPH y en su defecto la justicia.
¿En qué asociación, reunión, sociedad con más de una persona, no hay discusiones, disensiones, acuerdos, etc..?
El contrato del administrador lo es con la comunidad, no con propietarios individuales.
Lo que haya de cobrar lol cobrará a la comunidad, no a algún propietario.
El procedimiento será que el certificado se pida al Presidente, el cual lo requerirá del administrador que de cobrar algo lo hará a la comunidad.
La junta determinará si ese pago queda incluido en su servicio normal o es aparte.
En mi Comunidad proponen las minorías (caciques) traman los menesteres con el administrador, manipulando lo que sea menester. Convocan a Junta una hora antes de la reunión, (difícil demostrarlo, pues la fecha del escrito es de 40 días antes). Acuden sólo los interesados (15% de comuneros,3 ó 4), y por unanimidad de los presentes aprueban lo que les sale. En la última junta ordinaria de mi comunidad, la única PROPUESTA, que no figuraba en el Orden del día, fue tratada, y aprobada, por unanimidad de los presentes, en "ruegos y preguntas". El acuerdo tiene que ver con algo de antena TV. digital (Yo no tengo ni idea de lo que es eso), pero no pienso discrepar. Para mí eso son "cosas menores", simplemente comento esto para dejar claro que en mi comunidad mandan las minorías.
Ya sé lo que estás pensando, Vicente Manuel: Que acudamos a las Juntas, pero en mi comunidad entre los que no se enteran (convocan el mismo día), los ausentes, los ocupados, y algún/a desconfiado/a (por escarmenta@) que no se fía de que el admi ponga SÍ donde el/la dijo NO, las Juntas son de pena, por suerte para los caciques. En 10 minutos se cierra la reunión aprobando todo por unanimidad. El/la que tenga güevos? que discrepe.
Saludos.
Os habéis ido del tema, aquí se hablaba del abuso al cobrar por un certificado, no tiene nada que ver con la bondad de la comunidad. Supongo que vista la acquiescencia con la que se asume que está bien cobrar por un certificado aprovechándose de la situación, será también bienvenida cualquier tarifa que establezca el super-colegio-de-administradores para cualquier gestión: cobro de tarifa por el cobro de la cuota mensual de cada comunero, cobro de tarifa por llamada al banco (que ya cobra comisiones espectaculares por mantenimientos de cuentas por movimientos...) o lo que sea. Un ejemplo de las bondades del administrador: en las cuentas de mi comunidad, se cobran aparte hasta los sellos por envío de documentación a los comunueros: el caso es que el mismo administrador las trae en mano a cada buzón. Pero claro, como está colegiado ya es muy profesional. Lástima que eso no signifique honestidad.
Si a un administrador ya se le paga como tal,es decir como profesional,porque en la mensualidad de la comunidad ya se incluye su tarifa,por qué ha de pagársele por un certificado eventual, sobre sus propias funciones??,cuando encima ellos,la mayoría(puntualizo,no todos,),ni siquiera comprueban lo datos, y su responsabilidad es subsidiaria si acaso,pues debe ir firmado por el presidente que es quien realmente se hace cargo de lo que en ese certificado está puesto??......que me lo digan a mí!!!!
Dick Turpin, discrepo de tu comentario sobre el certificado,y su expedición diaria por los administrados.Te recuerdo que al administrador ya se le paga mensualmente en los recibos de la comunidad.Una de sus funciones es expedir el dichoso certificado,no es un plus en su trabajo,es una función inherente a su trabajo.No obstante,y ya que algunos(administradores) cobran este certificado,que menos que su precio fuera simbólico,desde mi punto de vista lo que vale el papel.....3€ y no más,no 30 €,me parece excesivo.
La obligación de emitir el certificado, se recoge en el art. 9.e) LPH, y así mismo especifica quién debe expedirlo, por lo que al ser una de las condiciones que lo firme el secretario, está claro que es una de las funciones genéricas de quien ostente dicho cargo. Y son funciones tasadas por la ley, y por lo tanto, su precio se engloba dentro de las condiciones de contratación inherentes al desarrollo de sus funciones como administrador-secretario, salvo que se pacte lo contrario.
La normativa de los Colegios profesionales, al ser corporaciones de derecho público para la defensa de intereses privados son normas que afectan únicamente a los colegiados no al conjunto de la ciudadanía. Los honorarios, son orientativos, no son aranceles como las de registradores y notarios que deben ser aprobadas por el Gobierno. Es un problema de caradura y falta de honradez pues tienes obligación de informar a tu cliente del coste de tus servicios, y al mismo tiempo, un problema de ignorancia y desidia de los comuneros que no se informan correctamente de las condiciones de contratación.
Fíjate Patricia MV si será desidia lo de los comuneros, que a efectos de la Legislación Tributaria, las comunidades de Propietarios son "Asociaciones sin personalidad", es decir, que sus componentes no tienen personalidad ninguna, son unos títeres, unos auténticos borregos, en definitiva, "La masa borreguil".
Alguna excepción habrá, pero no hará más que confirmar la regla.
Dick Turpin.:)creo que Patricia MV lo ha aclarado muy bien:) no sé........ algo más que objetar??
touché;)
Saludos.
P.D:Cuando un Administrador ejerce como Secretario............................Dick qué funciones tiene??art.9 y sus apartados......tatatat.
En cuanto a lo de gratuito.......pues nada eso es rizar el rizo querido Dick,no pongas en mi boca algo que yo no he dicho,como dice Patricia........La normativa de los Colegios profesionales, al ser corporaciones de derecho público para la defensa de intereses privados son normas que afectan únicamente a los colegiados no al conjunto de la ciudadanía. Los honorarios, son orientativos.Y ESO ES..... ORIENTATIVOS!!!!........PARA MÍ DEBERÍAN DE SER PRECIOS SIMBÓLICOS, Y POR QUÉ NO GRATUÍTOS,PUES SÍ,YA BASTANTE COBRAN ALGUNOS,Y TB CONOZCO A OTROS QUE NO COBRAN EL CERTIFICADO............Y ENTONCES QUÉ??.
Son orientativos por imposición de una directiva europea: la de libre competencia, que está claro que en el caso de los administradores estamos en las mismas que con las gasolineras.
En mi opinión Patricia parte de un concepto erróneo. Dice lo siguiente:
"La obligación de emitir el certificado, se recoge en el art. 9.e) LPH, y así mismo especifica quién debe expedirlo, por lo que al ser una de las condiciones que lo firme el secretario".
Nada que objetar.
Posteriormente afirma:
"Está claro que es una de las funciones genéricas de quien ostente dicho cargo".
Está clarísimo y nada tengo que objetar.
Y continúa diciendo:
"Y son funciones tasadas por la ley, y por lo tanto, su precio se engloba dentro de las condiciones de contratación inherentes al desarrollo de sus funciones como administrador-secretario, salvo que se pacte lo contrario".
No estoy de acuerdo en esa última apostilla por lo siguiente:
1º. Las funciones del Administrador son las comprendidas en el artículo 20 de la L.P.H.
2º. El cargo de Secretario NO es inherente al cargo de Administrador como erróneamente afirma Patricia MV y tu compartes, aunque sí podrá acumularse en la misma persona.
3º. Según el apartado e) del artículo 20 de la L.P.H., únicamente en su caso, el Administrador actuará como Secretario de la Junta, lo que hay que poner en relación con el apartado f) del citado artículo.
Esto es: Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
¿Qué funciones son inherentes al cargo de Administrador con carácter imperativo?
Las de los apartados a) a d) del artículo 20 de la L.P.H.
El apartado e) tiene carrácter dispositivo e insisto que no es una función inherente al cargo de Administrador, por lo que al contrario de lo que sostiene Patricia MV, únicamente lo será, siempre que así se pacte contractualmente y de forma expresa.
Es notorio que la Junta podrá encomendarle otras facultades o servicios distintos a los expresados en la Ley y los cuales podrá cobrar de forma separada.
¿Está obligado a emitir GRATUITAMENTE el certificado cuando se le atribuye dicha función?
Entiendo que NO tiene obligación alguna de hacerlo gratuitamente. La L.P.H. no lo dice expresamente.
Si fuera de otro modo, los Colegios profesionales no regularían su cobro aparte, pues sería un servicio inherente a sus funciones, tal y como sostiene Patricia y es evidente que no lo es.
Como ves, todo es interpretable, querida Elena y a mayor abundamiento, existe un elemento objetivo incontrovertido cual es el hecho de que muchísimos administradores lo hacen y no existe ninguna resolución judiical que declare la ilegalidad de dicha actuación. Por algo será.
Dick, es otro punto de vista el tuyo, pero no puedes argumentarlo en base a que si no fuera tal, el Colegio Profesional, cual. Los Colegios profesionales regulan lo que les parece dentro del marco que les permite la ley porque defienden intereses privados aunque sean para algunas cosas, corporaciones de derecho público. Y normalmente, esas normas se redactan según los intereses del grupo de presión que más fuerza tenga en la Junta del Colegio. El mío, el de abogados, tiene unos criterios que fueron recurridos por varios colegiados, y su aprobación se realizó por "decretazo", prescindiendo del procedimiento legal para su aprobación, así que ... no me sirve de argumento lo que diga el colegio de turno. Otra cosa, es que si creo válido que regule ese honorario, pero su aplicación en este caso, es otra cosa. Hasta que salió regulado colegialmente, los administradores secretarios venían expidiéndolo sin cobrarlo aparte, así que ... no es más que "morro".
Y el apartado e) de la ley no tiene carácter dispositivo puesto que dicha exigencia, la del certificado de cargas, viene impuesta por norma con rango de ley que exige la firma del secretario, por lo que entra dentro de sus funciones y obligaciones, y por tanto, en las del administrador cuando ejerce como secretario. Por ejercer de secretario seguro que su mensualidad es muy distinta a la que cobraría siendo administrador, está por tanto, englobado ahi, y no puedo cobrarlo aparte salvo que así se acuerde.
El certificado en cuestión es obligatorio salvo renuncia expresa de las partes (la disponibilidad es de una sola de las partes, el propietario), pero para el secretario es obligada su expedición siempre que sea solicitada, por tanto, una de sus obligaciones.
Además, cuando pactas un precio que cubre todas tus actuaciones, lo que no puedes es pasarte por el forro el pacto, y cobrar aparte lo que te parezca pues es abuso de derecho y va contra los actos propios del art. 7 del código civil, por tanto, si nunca se cobró el certificado, no puede cobrarlo. La buena fe se apoya en una conducta deducida de unos hechos que crea una determinada situación jurídica consolidada en el tiempo.