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tapiar ventana para construir

9 Comentarios
 
08/06/2009 09:37
No, ese tipo de servibumbre es algo especial.

En todo caso, aquí existe un contrato donde se os cede una servidumbre que se extingirá cuando se cumpla una determinada condición, no hay plazo para ello, por eso es condicional.

Como esa condición se está dando, pues hay que extinguir la servidumbre.
05/06/2009 21:17
y cabe la posibilidad que la comunidad hubiera adquirido una servidumbre de luces y vistas por el paso del tiempo?
05/06/2009 15:22
Como dice TN, además del tema del tipo de servidumbre, el CC establece que llegarán al fin de la servidumbre cuando "Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional."

En este caso es una servidumbre condicional, se indica que se permite las ventanas siempre y cuando no se construya en la finca de al lado, como esa condición se cumple, la servidumbre deja de existir.
perfil TN
05/06/2009 14:31
Toda servidumbre se puede perder o ganar con el paso del tiempo excepto, precisamente, la de luces y vistas.

En cualquier momento se podría construir y tapar las ventanas que dan hacía otra finca, salvo que hubiera un consentimiento expreso.

En este caso, además, estamos hablando de un contrato que es muy claro, se permite la construcción de las ventanas pero el "sirviente" puede construir cuando quiera, precisamente porque está cediendo esa servidumbre con una condición.
05/06/2009 13:57
gracias, yo también he visto en unos sitios 20 años y en otros 30 y además es un tema complejo, pero la duda que me queda es si el propietario del terreno para construir puede ceder el derecho que figura en la escritura a tapiar la ventana a otro interesado, vamos que si le vende el terreno a una constructora esta puede tapiar la ventana según lo que pone en la escritura o debería construir sin tapiar la ventana
perfil Vio
05/06/2009 13:34
Quzás no me expresé bien: Se entiende que hay dos cuestiones. 1.-Pacto para el ejercicio de una acción, en principio sine die.
2.-La acción de obrar o cerrar una ventana, que el accionante asumirá a su costa, por ser beneficiario.
AL indicar la prescripición me refería a la prescripción de ACCIONES, ya que no se puede mantener para siempre, como espada de Damocles, y menos transmitir a terceros tal pacto.
Habría que ver si en vez de 20 son 30 años, pero en todo caso existe un plazo de prescripción. Por tanto consulte a un abogado especalista, ya que el tema no se puede estudiar a fondo en un foro meramente orientativo.
05/06/2009 09:43
Y entonces ¿Cuál sería el criterio que se tendría que aplicar aquí?gracias.
perfil TN
05/06/2009 09:36
No Vio, este tipo de servidumbres de luces y vistas es muy diferente y no prescribe por el paso del tiempo.
perfil Vio
05/06/2009 09:09
Ese derecho, que lo era de adquisición de servidumbre, ha prescrito en 20 años, y era un derecho personal de disponer en el futuro pactado entre comprador y vendedor (entre vecinos), de la vivienda, por lo tanto personalisimo, no transmisible, y no perpetuable para siempe (ad aeternum). Salvo mejor critero
Tapiar ventana para construir
04/06/2009 14:47
buenas, mi consulta es la siguiente:
vivimos en una comunidad cuyas ventanas de la cocina dan a una zona en la que quieren construir pisos y tapiar estas ventanas, en la escritura que se hizo la casa hace unos 40 años pone que el vendedor de la vivienda podría construir y tapiar esas ventanas corriendo con los gastos de colocación de las ventanas y me pregunta es esos gastos serían solo de colocar la ventana o debería tambien incluir las reformas que uno tendría que hacer en la cocina ya que al cambiar la ventana de sitio hay que cambiar la cocina entera conducto de gas, agua, muebles etc y otra duda, ¿ese derecho a construir tapiando la ventana no prescribe nunca?y otra cosilla ¿El vendedor inicial podría ceder ese derecho construir tapiando las ventanas o tendría que ser el exclusivamente el que construyera y tapiase?