Para el tapiado de una ventana, o mejor dicho la sustitución se una ventana que se obliga a quitar por el predio sirviente al predio dominante, puede ser sustituida por unos bloques que existen que son gruesos no sé ahora como se llaman pero que sé que existen y que solo permiten el paso opaco de la luz, o se está obligado a realizar un muro de concreto que selle el hueco que dejaría la retirada de la ventana.
Si tiene que quitar la ventana, pues eso, la tiene que quitar (aunque parezca de perogrullo), dejando ese hueco igual que el resto de la pared.
No vale ponerla de cristal semitraslúcido, eso no es quitarla, es cambiar uno modelo por otro.
y no es por llevar la contraria, la puede poner de pavés, de esos elementos traslúcidos de vidrio, que son pared y no ventana, que no tienen huecos
y es que quitar la ventana es tapar el hueco, y no es dejarla en idénticas condiciones que el resto del paramento, porque un paramento no necesariamente es uniforme, e incluso lo más habitual es que los paramentos no sean absolutamente uniformes
Pepe123 y veo antes que nada gracias por sus respuestas, Pepe 123 yo no me estaba refiriendo a un cristal traslúcido, yo me estaba refiriendo al material al que se refiere veo al pavés, que quedaría como una pared, intentaría conseguirlos del grosor de la pared hasta para evitar irregularidad tanto en mi predio, como en el predio sirviente, intentaría la uniformidad de la pared, de todas formas es una de la que necesito el beneplácito del predio sirviente, porque ha interpuesto una demanda, algo un poco absurdo porque si me lo hubiese comentado lo hubiese resuelto sin tener que llegar la situación al Juzgado, yo lo que quiero es hacerlo en los 20 días que dispongo para contestar la demanda y poder alegar satisfacción extraprocesal y así evitar las costas, la ventana cubrirla no lleva más de dos horas y puedo meterme en juicios porque donde estaba esa ventana antes habían unas tablas tapiando el hueco, pero no es mi intención litigar.
La ventana no me reporta otro beneficio que cuando no hace viento la abro y veo la arboleda de mi vecino, así que para evitar todo el follón de tener que discutir por algo que me va a reportar más disgustos, gastos que beneficios, prefiero cortar por lo sano y asunto zanjado.
Me refería al pavés porque de construcción no tengo conocimientos y para darle un tono de estética al tapiado, ya que si existía sabía que existía ese material pero no sabía como se llamaba y así ni mi vecino va a ver nada para dentro de mi casa y mi vista no le va molestar los árboles.
Pero como comenté al principio quiero optar por el artículo 22 la satisfacción extraprocesal y para esto mi vecino tiene que estar satisfecho de la pretensión que me plantea y por lo tanto he de consultárselo para que no sea que la vaya hacer y me diga que no sirve que él quiere un muro idéntico a la pared no tendré alternativa porque él tiene la sartén por el mango, pero si le planteaba sobre el pavés y accedía pues a mi particularmente me gusta más y aunque no sea mucho luz deja pasar alguna y la da un toque de estética al hueco, todo era eso, por lo que les reitero mis gracias. Lo del cristal traslucido no era mi alternativa porque la ventana es una persiana de pvc que al cerrarse no deja pasar la luz, que por cierto casi nunca abro y no la quiere imagínate un cristal traslúcido.
Veo entonces tu crees que el proponerle a la otra parte la colocación de los pavés consigue el tapiado de la ventana y que por proponérselo no voy a perder nada, que es una alternativa, que sino pues a levantar un muro y ya está.
Gracias por anticipado.
Cuando yo decía el cristal semitraslúcido, me refería a eso, que parece que se llama pavés (todos los días se aprende algo).
Bien, lo que yo planteaba es que si la sentencia te obliga a "quitar" la ventana, entiendo que quitarla es tapiarla, que desapareca la ventana, por lo que no sirve el sistema de pavés.
Supongo que es el típico caso de fincas colindantes, en la que si en el futuro el vecino construye "pegado" a tu fachada te tapa la ventana. Y, para evitar que tengas algún derecho adquirido que le impida hacerlo, te denuncia ahora para que la tapes, elimines, o como se le quiera llamar.
es que nada importa lo que piense el vecino, nada si despreciamos la posibilidad de tener una relación amigable, pero nada en términos legales
el vecino no puede impedir que se haga un muro de pavés, o incluso de U-glass, porque ninguna de esas soluciones es una invasión ni son la base para la constitución de una servidumbre de luces. En el límite, incluso puede abrir huecos, de los llamados "de reglamento", de hasta 30x30 cm, aunque el cualquier momento el vecino puede hacer una pared en su finca que prive de luz a esos huecos, y lo mismo que hacer una pared puede plantar delante una masa arbórea, colocar una pancarta o una empalizada, y es que eso está claramente regulado por el artículo 581 del código civil
Voy a probar como me ha demandado y no me queda otra que allanarme a la demanda, pues intentar "amigablemente" una palabra en un contento contencioso de poco sentido proponerle que voy a tapiar la ventana con pavés, pero como dice pepe 123 la demanda viene porque mi vecino quiere construir, vender, o fabricar, entonces quiere deshacerse de mi ventana para no tener pega a la hora de ejecutar su obra, pero por proponerlo que no quede, y si no pues no queda otra de tapiar la ventana, eso sí antes que se me pase el plazo de contestar a la demanda para poder alegar allanamiento y evitarme las costas.
Lo único que la demanda la enfoca por el 249.2 y la valora en 1500 euros un poco mal asesorado este abogado desde mi humilde punto de vista, porque el 249 no tiene ningún apartado específico de servidumbre, por tanto no puede acudir a razón de la materia, entonces tendría que haberlo hecho por un verbal dada la cantidad en que valora la demanda, sabemos que podemos acudir a las normas de determinación de la cuantía de las servidumbres, al 20ª parte del valor del predio dominante y el predio sirviente, pero no creo que haya utilizado artículo de calculo, si la demanda me emplaza sin tan siquiera estar personada la parte demandante ni por poder notarial ni apud acta, pero bueno eso son los caprichos de nuestros grandes funcionarios del derecho porque el SJ que admitió la demanda por Decreto presume de unos conocimientos galácticos, y de que a él nadie la pasa una, quizás es que el procurador es amigo y entonces ya las cosas cambia, pero de todas formas es un groso defecto, porque desde mis humildes conocimientos esta demanda no podía haber sido admitida a trámite.
Nada gracias por vuestras respuestas.