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Tanteo y retracto

4 Comentarios
 
Tanteo y retracto
27/06/2005 11:41
La casera me informa venta vivienda y precio, teniendo contrato renta antigua. Conozco mis opciones, y en caso de no ir al tanteo o si procede al retracto, ¿ Puedo impugnar judicialmente la venta para que me sea respetado el arrendamiento, aunque el nuevo propietario diga que necesita el piso para él.? ¿Sigue vigente ésta figura en la nueva LAU? ¿Es fácil preservar mis derechos de inquilino al tener un contrato indefinido por la ley antigua?, o sea, la subrogación persiste indefinidamente?
27/06/2005 12:09
Creo que lo que importa es saber si la propietaria, te ha comunicado un contrato de compraventa cierto, o solo te ha dicho lo que pide por la vivienda.
El derecho de tanteo y retracto se tiene, no a la oferta del propietario sino a un contrato de compraventa cierto incluido el nombre del comprador y el precio de la venta.
Salvo mejor opinion.
28/06/2005 19:22
Gracia Lexis: me envia carta certificada indicándome nombre y apellido del comprador y el precio a que vende, sólamente ésto sin otras indicaciones.
28/06/2005 19:38

Lo importante es que te comunique el precio y condiciones esenciales de venta. El nombre del nuevo comprador ya no es necesario según la Ley del 94, antes sí aunque se aconseja ponerlo. Sí luego se vende efectivamente por ese precio y en esas condiciones y tu no has ejercitado el tanteo, entonces la venta es firme y no te surge el retracto. Ahora sí cambian las condiones o el precio o te engañan y ponen un sobre precio no real entonces te surge el retracto incluso puedes poner en duda el precio y que te tengan que demostrar que efectivamente se pagó.
En cuanto a la necesidad de vivienda el nuevo propietario tendrá ese derecho que prevé la Ley salvo que toda la operación sea un fraude para echarte, en cuyo caso te podrías oponer a la resolución contractual.
Espero que te sirvan estas reflexiones.
01/07/2005 12:37
Gracias Mariopez.- Me dicen que en la nueva ley hay que respetar los cinco años y en la anterior el comprador habra de subrogarse en la totalidad del contrato, salvo que concurran determinadas circunstancias. un saludo.