De todas maneras, jordilloret, podría usted argumentarme jurídicamente su respuesta. Es decir, en qué se basaría para decirme que mi madre tendría ese derecho de retracto en la subasta de la casa?
Respecto a lo del acuerdo, es nuestra intención evitar todo eso que comenta. Sin embargo, lo cierto es que por parte de las otras partes, además de las económicas, hay otras malas intenciones.
1.- En derecho común, su madre o cualquier copropietario tienen el mismo derecho de retracto, y se adjudican la parte de propiedad según corresponda su porcentaje de participación. En derecho foral catalan tiene preferencia sobre el derecho de retracto el propietario que ostente mayor porcentaje de participación. En el Derecho Balear, lo desconozco.
2.- La subasta pública es equiparable a la venta, por lo tanto sí existe derecho de retracto, los únicos casos en donde no existe este derecho, son en las herencias, donaciones y permutas.
Si su madre está interesada en aquirir la finca con un precio pactado por todos (400.000 €), no entiendo porque llegan al proceso de subasta y no se ponen de acuerdo para evitar gastos, papeleo y demora en el tiempo.
Es que mi situación es algo rara. Va a salir a subasta el 100% de la casa por división cosa común. Mi madre seguirá manteniendo el usufructo de la mitad de la mitad (porque en Derecho Balear, el cónyuge superviviente ostenta el usufructo vitalicio de la mitad y, como mi padre era propietario de la mitad de la casa, mi madre tiene el usufructo vitalicio de la mitad de una mitad y es plena propietaria de la otra mitad)
Por otro lado, al salir el 100% de la nuda propiedad a subasta pública, hay varias opiniones: 1.- Están los que entienden que mi madre tendría derecho de retracto por ser la que tenía un mayor porcentaje de propiedad (50%), que debería ejercitar una vez finalizada la subasta. Yo consideraba correcta esta opción por los arts. 1522 y 1524 // 2.- En el otro lado están los que me dicen que no tiene ninguno de estos derechos y que simplemente, llegado el momento de la subasta, podría presentarse a la misma cómo una más. Así mismo, me comentan que los arts. 1522 y 1524 tan solo serían aplicables para los casos en que uno de los copropietarios decida por sí mismo vender a un tercero su parte de la casa. Que no son aplicables a subastas de división de la cosa común.
Creo que el derecho de tanteo y retracto, solo se da en compraventa de terrenos rústicos, no en urbano.
Incluso los arrendatarios, solo tienen el derecho de permanecer mientras dure el contrato de arrendamiento.
Salvo mejor opinión.
A = propietaria 50% + usufructo 50%
B,C,D,E y F = propietarios 20% ??? ó 10% del resto ?
La división de cosa común es económica o física ?
1.- "A" sí que tiene el derecho de retracto respecto a los demás comuneros, igual que cualquiera de ellos sobre "A" u otro copropietario. cualquiera que adquiera la parte de B, C, D, E o F, a parte de correr el riesgo de que se ejecute el derecho de retracto, estará gravada por el usufructo a favor de "A".
2.- según Ley se puede renunciar al derecho de tanteo y retracto, pero en caso de inmuebles debe hacerse ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. No tengo claro que renunciando o no ejerciendo el derecho de tanteo en los plazos establecidos mediante documento privado se pierda el posterior derecho de retracto. Si alguien tiene información sobre jusrisprudencia de este tema nos podrá informar mejor.
A - propietaria 50% inmueble. Usufructo vitalicio de la mitad del otro 50% (por ser la viuda de quien era propietario del otro 50%).
B, C, D, E y F - propietarios 20% cada uno de ese segundo 50% (herencia).
Se ha decretado inicio de la ejecución de división de la cosa común. El precio de salida (por acuerdo entre las partes) es de 400.000.-€
1.- Tiene 'A' un derecho de retracto respecto a los demás comuneros si estos quisieran vender su %? Entiendo que sí por el art. 1522 Cc.
2.- Si 'A' no va a la subasta y adquiere el 100% del inmueble un tercero, puede después 'A' ejercitar ese derecho de retracto por el mismo precio? Fundamento legal?
Muchas gracias de antemano por las respuestas! Ando algo perdido con esto!! Un saludo a todos!
Mi caso es parecido, aunque yo no compro una parte del edificio, sino un piso, y ese piso tiene unas participaciones en terrenos comunes.
Yo voy a comprar un piso de 2ª transmisión en Navarra.
Compro la vivienda, y les corresponde una participación en las bajeras y en el piso del portero. Únicamente hemos negociado un precio para el conjunto de las cosas, concretamente 359.000 euros (por la vivienda, más los derechos que tiene esa vivienda -la décima parte de las bajeras y del piso del portero-).
Hoy por la mañana he comentado el asunto con un amigo, y me ha dicho que tenga mucho cuidado con el "derecho de tanteo y retracto". Yo no sabía que existía, y él tampoco es un experto en la materia.
Mis dudas son tres:
1.- ¿Puede darse el caso de que después de firmar la compra venta, un vecino decida hacer uso de ese derecho y compre mi parte?
2.- En ese caso, ¿cuánto dinero tendría que darme a cambio? (Porque supongo que tendría que compensarme de alguna manera?
3.- En la práctica, ¿suelen darse este tipo de casos?
Según el código Civil el copropietario que quiere vender su participación debe de avisar a los demás copropietarios con las condiciones de la venta, precio, si es contado o a plazos, etc. Estos tienen un plazo de 20 dias para ejercer el derecho de tanteo, si no lo hacen lo pierden y usted puede comprar la parte correspondiente.
Ahora bien, aunque los copropietarios no hayan ejercido el derecho de tanteo, todavía les queda la opción de ejercer el derecho de retracto. El plazo para ejercerlo es de 9 dias a contar desde la puesta en conocimiento de la venta mediante escritura pública ó desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, una vez pasado el plazo se extingu cualquier derecho de los copropietarios.
Si se omite la puesta en conocimiento de los demás copropietarios para poder ejercer el derecho de tanteo y se vende directamente a una tercera persona, entonces éstos tienen el derecho de ejercer el retracto durante un plazo de 1 año a contar desde la venta ó inscripción el el Registro.
Gracias por la respuesta jordilloret.
¿Cual sería el procedimiento de informar a los propietarios, para que se dieran por enterados y no puedan ejercer el derecho a retracto una vez yo lo compre?
Saludos.
Tienen derecho de tanteo y retracto: Los arrendatarios de los pisos alquilados y los copropietarios del mismo edificio.
En cuanto a los inquilinos, tienen este derecho siempre y cuando el propietario venda los pisos de forma individual a un solo comprador, mientras que si vende varios pisos a una misma persona este derecho desaparaece para el arrendatario.
En cuanto a los copropietarios, el derecho de tanteo y retracto prevalece ante cualquier otro comprador, sea arrendatario o tercera persona.
Para averiguar si son varios los propietarios del edificio debe de acudir al Registro de la Propiedad y realizar la consulta, si hay varios propietarios, en principio puede comprar la parte de uno de ellos pero los demás tendran que ser informados por si quieren ejercer el derecho de tanteo.