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tanteo y retracto

6 Comentarios
 
Tanteo y retracto
04/05/2008 17:22
Hola, tengo un local comercial con inquilino y lo voy a vender. Quisiera que me dijeran qué ley de la LAU es la que rige para el tema de tanteo y retracto, porque el contrato es de fecha noviembre del 90 por 25b años. Nunca he tenido problemas con el arrendatario y creo que tampoco los tendré ahora, pero por la parte compradora me dicen que ne la notificación de venta he de ponerle el nombre y datos del comprador y digo yo y si al final es otro el que compra...?. Por favor si me responden lo más pronto posible, puesto que estoy en trñamites. GRACIAS.
perfil Jan
05/05/2008 12:17
Hola carey. En primer lugar indicar que, dada la duración del contrato, es improbable que su contrato se rija por la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por otro lado, habría que examinar el contrato para determinar si en el mismo el arrendatario RENUNCIÓ a su derecho de Tanteo o al Derecho de Retracto.

SI renunció a ambos derechos usted, como arrendador, NO tiene obligación alguna de comunicar la venta al Arrendatario.

Si su arrendatario NO renunció a su Derecho de Tanteo y al de Retracto la legislación aplicacable será los arts 47 a 55 LAU 1964 y la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
05/05/2008 12:33
Muchas gracias Jan, por atenderme. De nuevo te voy a molestar un poco más. En el contrato el arrendatario no renunció a nada. Tan sólo el tema es si hay que ponerle o no, en el burofax de notificación de venta para su ejercicio de de derecho de adquisición preferente, el nombre domicilio y datos completos del comprador o no, porque es que claró, si luego resulta que se la vendo a otro..., por otra parte el arrendatario me hace un poco de chantaje y dice que renuncia al derecho de tanteo si el nuevo comprador no le aumentea el IPC en los dos próximos años. Quiere que le firme un documento donde le exprese que en los dos próximos años no hay subida... y digo yo: ¿y si al final no se vende?, entonces me quedo sin poder aplicarle el IPC?, Espero haberme expresado bien. MUCHAS GRACIAS.
05/05/2008 12:35
Se me ha olvidado jan, las disposiciones trsansitorias que me dice son para contratos anteriores a mayo del 85 y mi contrato es del noviembre del 90. Gracias
perfil Jan
05/05/2008 12:45
Hola carey. Le pido disculpas por el error en mi anterior mensaje pues la legislación aplicable será los arts 47 a 55 LAU 1964 y la Disposición Transitoria PRIMERA LAU 1994.Para que me entienda, en su caso concreto, sería de aplicación la LAU 1964.

En primer lugar usted antes de vender el local a un tercero debe notificarselo a su arrendatario ,para que esta ejercite o no su Derecho de tanteo o de retracto.

.Dicha notificación tiene por objeto que su arrendatario pueda hacer uso de su Derecho de Tanteo del art 47.1 LAU 1964. Dicha notificación debe revestir carácter fehaciente( burofax con acuse de recibo o conducto notarial) pues si no lo reviste se tendrá por no realizada.

En dicha notificación han de constar los siguientes datos:

- Condiciones esenciales de la transmisión.Si se trata de una venta o de una cesión solutoria, precio, fecha, ect..

- Nombre, domicilio y circunstancias del adquirente.

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable y usted, como Arrendador, no podrá retirar la misma hasta que no transcurra el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación fehaciente. Ese plazo de 60 días naturales es el que tiene su arrendataria para aceptar( abonando el precio o prestar las garantías que el transmitente hubiese incluido en su oferta) o rechazar la oferta.

Si el Arrendatario NO ejercita su derecho de tanteo usted( Arrendador )podrá transmitir el local, pero si NO lo hace en el plazo de 180 días naturales a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo, usted( Arrendador) no podrá intentar transmitir la finca hasta que no transcurran 2 años a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo.

Reciba un cordial saludo.
05/05/2008 13:40
Muchas gracias por la respuesta me es de gran ayuda. En verdad esta es una ventana muy útil para los inexpertos como yo. otra vez GRACIAS.
perfil Jan
05/05/2008 16:35
Hola carey. No se merecen. Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.