Hola a todos:Tengo un piso alquilado y pienso aportarlo a una Sociedad (no es compraventa), ¿puede ejercer el inquilino el derecho de tanteo y retracto?. ¿debo realizar la notificación?. El contrato es de 1977. Muchas gracias.
Hola montenegro.Su consulta es compleja puesto que no se trata de una compraventa sino de la aportación de la vivienda( arrendada con anterioridad al 9 de mayo de 1985) a una sociedad. En este caso ni la Jurisprudencia ni la doctrina es unánime a la hora de determinar si el arrendatario tiene o no Derecho de Tanteo o Derecho de Retracto.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogaía experto en Arrendamientos Urbanos de rennta antigua.
Hola Jan: creo que sobre este tema hay alguna Sentencia que sostiene que en el caso de la aportación, las acciones que se reciben por pueden considerarse "precio", sino que es una parte de la sociedad.
No obstante seguré su consejo y me asesoraré con un abogado.