Tengo un piso alquilado desde 1983, y tengo la intenciòn de venderselo a quien pueda cumplir con lo exigido por la legislaciòn para requerir para si la ocupaciòn por necesidad. El inquilino solo ocupa una parte de la vivienda. ¿Tiene el inquilino derecho de tanteo y retracto?
Hola manolito,
Creo que tu inquilino no tiene derecho de tanteo y retracto al no tener un derecho arrendaticio sobre la totalidad de la vivienda que quieres vender.
Asì se dice: (Sentencia de 22 octubre 2004, en el recurso 2833/1998).
Ha de negarse el ejercicio de los derechos de adquisición preferente que establecían los artículos 47, 48 y concordantes de la LAU de 1964, a quien no ostente un derecho arrendaticio sobre la totalidad del inmueble transmitido y solamente detente como inquilino o arrendatario una de sus partes integrantes.