Entiendo que la LAU 1964 es un texto refundido que engloba a todas las situaciones anteriores, por lo que le cabe el derecho de tanteo y retracto a sus inquilinos.... no obstante al estar hablando de un edificio entero me descoloca un poco, por lo que sería mejor le respondiera alguien más entendido en derecho que yo.-
Hola, podríais decirme que ley se aplicaba a los contrtos urbanos con anterioridad a la LAU de 1964
Para los contratos anteriores a dicha Ley ¿se aplica el derecho de tanteo y retracto de los inquilinos cuando se vendan todos los pisos de un edificio, sin sus locales comerciales?
Gracias