Si usted es inquilino de vivienda, si en su contrato de alquiler figura la plaza como anexo, y si no ha renunciado al derecho, podrá adquirirla, por tanteo o por retracto.
Por el contrario, si no es inquilino de la plaza, si el alquiler es solo de la plaza (la LAU se aplica solamente a viviendas), o si ha renunciado al derecho en el contrato, no podrá.
1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
(sigue, pero no hace la caso)
Por lo tanto, lo que se concluye de la lectura del artículo es que se aplica a los alquileres de vivienda, que puede hacerse sobre el garaje anexo si viene en el contrato de alquiler, pero no separando garaje y piso y cogiendo una cosa y no la otra, y que se puede pactar la renuncia al tanteo y al retracto.
Creo le he entendido, por todo los cual al tener yo solamente plaza de garaje alquilada no tengo ese derecho de poder comprarla antes que otro interesado, es lo que deduzco. Gracias por informar
En efecto, es tal como usted dice, si tiene alquilada una plaza de garaje no puede ejercer el tanteo. Pero me imagino que si iguala usted la oferta que haga el posible comprador el dueño no tendrá inconveniente en vendérsela a usted.