La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. En su artículo 552-4 dice que la enajenación a título oneroso del derecho de cotitulares a favor de terceras personas ajenas a la comunidad... "Otorga a los demás el derecho de tanteo para adquirirlo"
Siempre había oído que esto de aplicaba a arrendatarios. Pero aquí entiendo que si un vecino de una comunidad en Cataluña pone a la venta su piso, otro vecino de la misma comunidad, tiene derecho al tanteo para comprarlo de manera preferente. Quisiera saber si lo estoy entendiendo correctamente o si hay letra pequeña. Gracias.
Esto lo tiene usted que plantear en un foro de derecho catalán, porque aquí hacemos uso del derecho común, Código Civil, y no de derechos especiales o territoriales.