Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tanatorio en casco urbano

6 Comentarios
 
Tanatorio en casco urbano
29/01/2010 15:35
Buenas a todos, necesito ayuda y no se a donde recurrir.Vivo en un pueblo de 2700 habitantes en balazote de albacete, y quieren montarme un tanatorio enfrente de casa, no se si es legal, pero en el ayuntamiento dicen que ya esta aprobado en pleno y no hay nada mas que hablar.A mi nadie me ha informado de eso, es mas el alcalde ha llamado a un par de señoras mayores para preguntarles que les parece la idea cuando se supone que ya esta aprobada, y a los demas y a la gente joven que somos los que le podemos rebatir la idea no nos ha dicho nada.Donde puedo encontrar ayuda , o una ley que especifique si es legal montarlo entre una zona residencial porque he leido que debe de estar a 500 de casco urbano pero no estoy muy segura, como puedo hacer para encontrar datos que ante el ayuntamiento me justifiquen si no es legal montarlo.Muchas gracias a todos, tengo un bebe de 5 meses que no me gustaria que creciera con la muerte todos los dias.Ayuda.
perfil veo
29/01/2010 19:02
has leído mal, porque no hay problema en montarlo en una zona residencial, o en la planta baja de un edificio de viviendas
perfil Vio
03/02/2010 14:14
No es asi. Las competencias sobre Policia Sanitaria Mortuoria, está delegada a las Comunidades Autónomas y en Andalucia ( por ej.) los tanatorios se han de ubicar en edificios independientes y exclusivos. Vea en su Comunidad, porque los ayuntamientos a veces olvidan.....
Es una cuestión que siempre estuvo muy regulada.
perfil veo
03/02/2010 18:17
aunque así fuere, que en Castilla la Mancha también hubiere una normativa autonómica que exigiere su ubicación en un edificio independiente, podría estar enfrente de la casa del Minibeti

por lo demás, agradezco la precisión
perfil Vio
03/02/2010 21:15
También se regulan distancias, e incluso capacidad de aparcamientos de superficie para maniobras u séquitos, etc...
perfil veo
04/02/2010 23:53
mirado
el Decreto 175/2005, de Castilla_La Mancha, DOCM de 28/10/2005, exige edificio exclusivo, pero no exige distancias a ningún otro uso
11/02/2010 15:37
La normativa de tanatorios exige que estén expresamente previstos en el planeamiento municipal PREVIAMENTE a cualquier otro trámite. Asimismo les resulta de aplicación la normativa sectorial de actividades sobre emisiones, distancias a núcleo residencial, etc, luego se trata de una actividad para cuya autorización deberán dar audiencia a los colindantes. Le recomiendo acudir a su ayuntamiento a informarse.

Un saludo.