En principio al de arriba. Es como a quien pertenece un muro de contencion, siempre es del terreno mas alto.
Pero la otra cuestion es el tema de las superficies de los dos terrenos.
Es posible que el talud, este afectando a parte de la superficie del terreno mas bajo.
Por todo ello, lo inmediato es la comprobacion de las superficies.
El talud es una división medianera natural. Su tendencia es deslizarse hacia abajo. Su servidumbre es de medianería por lo que la construcción de un muro de contención se haría al 50 %. La linea divisoria pasa por el centro del talud pero los linderos de las fincas terminan en los bordes del talud.
El talud operaría como pared medianera muy ancha.
El talud se desprende y el propietario de abajo le ayuda para ir ganando terreno(cuidadín),por que además aveces no da permiso al de arriba para entrar en su propiedad y poner muro de contención.
Si el talud se desliza, disminuye la finca de abajo y la de arriba porque muerde el borde superior.
Por ello hay que deslindar los bordes del talud y señalar su anchura, que será variable.
El eje del talud será el verdadero lindero de las fincas para construir un muro de contención, debidamente suscrito por un ingeniero.
Mientras tanto opera como una pared medianera muy ancha.
Comparto más la opinión de H-25 que la opción "salomónica" expuesta por eolo. Aunque se trata de un tema a penas legislado, existen ejemplos en el ordenamiento español, como la legislación autonómica gallega, que dispone expresamente la presunción de propiedad (y por lo tanto de responsabilidad de su mantenimiento) del talud del propietario del fundo superior.
En otros casos, deberíamos regirnos por las costumbres del lugar o acogernos a la única regulación general que creo que existe al respecto en las Instrucciones de la Direccion General del Instituto Geográfico y Catastral, del 1940, para la ejecución del Catastro Parcelario, según el cual: "cuando las dos fincas colindantes estén a distinto nivel, el talud corresponde a la finca superior, como no se haga adevertencia en contrario".
Tengo un problema con un talud.. cuando compramos nuestra parcela el propietario anterior de la misma tenia acordado con el vecino de la parcela superior que el talud le pertenecía (es decir pertenecía a la parcela inferior). Posteriormente compramos nosotros la parcela inferior y un año después otra persona compró la parcela superior. El anterior dueño de la parcela superior midió, segregó una parte y amojonó la parcela segregada que quería vender, colocando los mojones en la parte alta del talud antes de la venta (tal como tenía acordado con el anterior propietario de la parcela inferior). Ahora el vecino de la parcela superior dice que el talud es suyo y está quitando mojones...
Welton en el aterior post ha puesto "cuando las dos fincas colindantes estén a distinto nivel, el talud corresponde a la finca superior, como no se haga adevertencia en contrario", los mojones entrarían como "advertencia en contrario", no?
Lo siento pero creo que no ha quedado claro.. Por clarificar un poco:
el nuevo propietario de la parcela superior, a pesar de haberla comprado perfectamente delimitada por mojones, asegura que el talud le pertenece (a pesar de estar los mojones en la parte alta del talud).
Y yo no quiero perder unos metros que he pagado..
le he ofrecido el intercambio de los metros del talud por otros metros por otra linde donde no hay talud pero se niega..
Efectivamente JJ24, tal y como has apuntado, la presunción de que el talud pertenece al de arriba, es solamente eso, una presunción para cuando existe duda sobre la titularidad del mismo. Si en vuestro caso, la delimitación de las parcelas ya estaba realizada, además por el anterior propietario del fundo superior, no hay duda a mi entender de que el talud te pertenece.
Saludos.
Hola.
En mi caso las fincas las separa un talud el cual por su parte superior discurre una tuberia de riego, mi finca es la inferior, mi padre siempre me ha dicho que el linde es la tuberia y el propietario de la finca superior dice que el talud es suyo.No hay papeles que justifiquen nada.Aver si alguien me puede decir algo sobre esto.
Si no se puede probar que el talud pertenece a ninguno de los dos predios, rige la presunción de que el talud pertenece al fundo superior. Es decir, que si las escrituras no dicen nada y no hay otra forma de dirimir con certeza de quién es el talud, será de tu vecino de arriba.
En mi caso soy propietaria de la finca superior del talud. No hay o no tenemos ningún documento que diga de quien es el talud. Yo entiendo que debería ser de los dos ya que afecta y protege a ambas fincas... Uno de los propietarios de la comunidad de la finca inferior dice que es mío y que debo sanearlo y limpiarle todas las zarzas que o hierbas que le salgan. Aún cuando para quitarlas tengo que acceder a su finca que es privada. Las hierbas que le crecen no salen de mi jardín, crecen directamente de la mitad baja del muro hacia abajo.
No es que molesto en exceso limpiar el muro de zarza y hierbajos pero como no me han tratado muy bien no quiero que se aprovechen de mi.
Alguien sabe si realmente me corresponde esa limpieza??
en mi caso mi finca linda por un lateral con otra finca que hace muchos años realizó una urbanización de chalet adosados, para ello rebajó el terreno y dejó un talud vertical de 6 metros.
Algunos de los chalet hicieron muro de contención pero uno de ellos no. Recientemente se deslizó el terreno del talud y ocupó parte del jardín del chalet. El dice que lo paguemos a medias pero yo le digo que debía haber realizado un muro de contención ante el desnivel vertical generado artificialmente. Él me replica que la urbanización está consolidada y que debía haber reclamado durante el periodo de exposición pública la peligrosidad del talud y haber yo exigido la realización del muro. Estamos hablando de unos 30 años de la obra, desconozco si se hizo esa exposición, ni nada del tema. Mi duda es que si lo que el dice es correcto , y si aún siendo correcto puede exigirle construirlo y corregir el deslizamiento.
Se me olvidaba decir que tampoco se hizo desvío de las aguas, ni nada solo cortaron y a correr. El muro original de separación de las dos finca quedó en mi finca.
Entiendo que la delimitación de las fincas esta referenciada por los hitos, esta definición esta en el diccionario: "Poste de piedra o cualquier señal clavada en el suelo que sirve para marcar el límite de un territorio o de una propiedad."Por lo tanto en este caso el talud pertenece a la parcela inferior.
El Código Penal, en su articulo 246, 1 y 2 recoge el delito de alteración de hitos, lindes y mojones.
Entiendo que la delimitación de las fincas esta referenciada por los hitos, esta definición esta en el diccionario: "Poste de piedra o cualquier señal clavada en el suelo que sirve para marcar el límite de un territorio o de una propiedad."Por lo tanto en este caso el talud pertenece a la parcela inferior.
El Código Penal, en su articulo 246, 1 y 2 recoge el delito de alteración de hitos, lindes y mojones.
sobre el tema de los taludes se habla mucho y mal. Sobre todo dependiendo del pueblo en que estés.
El talud hay que ver en que estado estaba cuando se hizo la parcelación. Es decir, al parcelar, se suele coger línea de talud para deslindar. Si es 1/2, 1/3 o 1 para el de arriba, esto debe estar en el Registro de la Propiedad. Si no hay que ver como y en qué condiciones está y cómo estaba.
Lo digo porque suele haber problemas cuando uno quiere hacer un muro y deslindar su finca. El que lo hace y lo paga suele ir al linde y el otro sale con monsergas.
En definitiva, si hay hitos son ellos los que marcan. Pero es cierto que muchas parcelas no tienen lindes rectilíneas, por tanto habrá que ir a la Escritura y Notas Simples y medir las parcela implicadas.
Existe un dicho no escrito en el que el de arriba dice que "la riba es mía". Esto no es cierto. Puede que fuera suya y hay que ver si esa riba se ha ido desmontando o no. Lo normar en ribas de tierra es tomar un 50 %. Si no es demontable (piedra) los normal es 2/3 o 1, pero en fin hay que verlo.
A mi se me presentó un caso en el que el de arriba decía que la riba era suya y tenía un decaimiento de 2 metros. Además se probó que tiraba escombros de relleno. Al final se midieron las parcelas y se ajustó el linde.
Normalmente el que no hace nada suele "p*****" al que va a hacer el linde con muro verja o lo que sea y, para no tener problemas yo recomiendo:
1. Primero hablar y llegar a un acuerdo. Simes medianero, o no, quien lo paga.
2. Se firme entre los propietarios implicados los lindes pactados (hay mucho cabroncete que luego reclama).
3. Consultar escritura y/o notas simples.
4. Pedir licencias (puede que el vecino te quiera fastidiar y te abran expediente).
En definitiva, eso de que la riba es del de arriba no es cierto literalmente y hay que ver el estado de la misma y otras cosas.
en este caso las fincas son paralelas y en su origen estaban a la misma altura separadas por un muro de piedra de un metro. De este muro queda bastante en la parte de abajo y piedras en la parte de arriba. La finca del lado izquierdo se urbanizo y se construyeron adosados con el jardín mirando al talud, el muro de piedra no se quito , se dejo y a partir de este muro se hizo el talud (muy pegado) siendo en la parte de abajo poco el desnivel y muy alto en la parte de arriba (6 metros) que es la que se ha caído. Cuando se urbanizo no se hizo muro de contención y los jardines se hicieron separados por un pequeño paso en la parte de abajo, algunos hicieron o levantaron un muro para protegerlo. En la parte de arriba se dejaron pegados y el muro en concreto de este adosado era de tabicón de un metro. El problema es que quiere que los gastos a medias, pero yo no veo que esto deba ser así ya que considero que lo que se ha caído esta en su terreno, mas allá del muro y el dice que se cae mi finca sobre su jardín, y que cuando se urbanizo deberíamos haber solicitado la creación del muro en el periodo de exposición publica y que ahora ya no vale decir que ellos deberían haberlo construido para sujetar el terreno y evitar los derrumbes. Hablando con mi tío me dijo que la linde de siempre fue el muro y que el talud lo hicieron en la otra finca. Yo he mirado en el catastro pero ademas que esta mal , ya que hicieron una modificación, creo que el propio ayuntamiento, y la estoy reclamando, no veo en el catastro como esta tomada la linde. Igual debería ir al registro de la propiedad donde figurara algún dato de geolocalización mas exacto. Puede ser que yo no haya sabido interpretar el catastro y se pueda hacer.