esto, y mucho más, es lo que ocurre cuando se hace propaganda en lugar de política
ya que la ley admite su trasplante, plantea regalarlo al ayuntamiento, para disfrute de todos y provecho alimenticio de los viandantes
la opción de plantar 27 nísperos en La Alcarria, aunque tiene cabida en esa ley, no resulta sugerente
y también puede secar, ya que ninguna vida terrenal es eterna
Tengo, dentro de mi propiedad, dos árboles. Uno de ellos, un níspero que ha acabado por "asfixiar" al otro, un limonero. Los dos llevan plantados desde finales de los ochenta y tengo interés en erradicar el níspero.
Vivo en la comunidad de Madrid y, según la ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano, no se puede talar ningún árbol que tenga más de diez años o más de veinte centímetros de diámetro de tronco. Llegado el caso, tendría que plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año que tenga el níspero. Total, una buena cantidad de dinero.
Mi consulta es, ¿no hay margen de maniobra o alguna excepción? Quiero decir, la ley es bastante posterior a cuando se plantó el árbol y me veo indefenso. Por ejemplo, aunque sea exagerado, ¿y si mañana les da por cobrar quinientos euros por cada año que tenga un árbol talado? ¿No estoy exento de tener que plantar los ejemplares adultos que indica la ley por irretroactividad?