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tala de arboles

2 Comentarios
 
Tala de arboles
15/04/2005 10:57
hay una vecina que insiste en talar todos los chopos de la urbanizacion porque dice que las raices afectaran a asl viviendas, pisicina...el ayuntamiento despues de varios dictamenes da uno que dice que recomienda la tala pero no es necesaria, nos puede obligar a talar quiere incluso cambiar de sitio un abeto y unas mimosas y el trasfondo es qeu tiene alergia a la pelusilla blanca qeu sueltan los arboles, muchisimas gracias y ayudarme a salvar esos arboles que tienen diez años y ninguno es un riesgo vital.
15/04/2005 11:15
El arbolado es un elemento comun, si ya estaba plantado desde el principio, y si esta ubicado en zonas comunes. Es la Comunidad (previo acuerdo en Junta), la que tiene que acordar la tala y traslado de los arboles. Lo normal es solicitar el dictamen de un Ingeniero Tecnico Agricola, Forestal o un Botanico. Cuidado con el tema de especies protegidas (cada Comunidad Autonoma las tiene definidas), para lo que se necesita un permiso especial.
15/04/2005 11:39
Hay arboles que producen daños con sus raíces a las edificaciones, tuberías, aceras., pérgolas, etc., cercanas.



Es conveniente conocer cuales son los arboles mas agresivos en este aspecto, para evitar su empleo en las proximidades de las construcciones y alejarlos de ellas lo suficiente.



Abedul

Arces o falsos plátanos

Castaños de Indias ***

Cerezos, guindos o ciruelos

Chopos o Alamos

Falsa Acacia

Fresno

Haya

Majuelo o Espino albar

Manzano

Olmo ***

Peral

Plátano de sombra
Robles

Sauces

Serbal

Tilo



*** de los más peligrosos

Cuando indicamos que los mas peligrosos se refiere a aquellos que han producido daños a mayores distancias.



En cambio, los siguientes resultaron implicados con mucha menor frecuencia en los daños a edificaciones:



Acacia de tres espinas

Ailando

Aliso

Carpe

Magnolio

Nogal

Sófora



Nuestro Código Civil en su artículos 390, 391 y 1908 nos habla de las obligaciones y responsabilidades de los dueños de los arboles que amenazan con caerse



Art. 390


Cuando un árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no verificare se hará a su costa por mandato de la autoridad.



CC. arts. 1098 y 1908

Compilación de Navarra, Ley 351



Art. 391


En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se esta a los dispuesto en los artículos 1907 y 1908



Responsabilidad por daños producidos por su caída:



Articulo 1908. 3º



Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:



3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionado por fuerza mayorOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE ARBOLES



Nuestro Código Civil en su artículos 390, 391 y 1908 nos habla de las obligaciones y responsabilidades de los dueños de los árboles:



Responsabilidades de los dueños de los árboles que amenazan con caerse


Art. 390


Cuando un árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no verificare se hará a su costa por mandato de la autoridad.



CC. arts. 1098 y 1908

Compilación de Navarra, Ley 351



Art. 391


En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se esta a los dispuesto en los artículos 1907 y 1908



Responsabilidad por daños producidos por su caída:



Articulo 1908. 3º



Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:



3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionado por fuerza mayor



LAS DISTANCIAS ENTRE ARBOLES Y LINDEROS


Existen tres artículos en nuestro Código Civil, artículos 591, 592 y 593 relacionados con este tema.



Art. 591


“No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.



Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad “



Ley 13/1990, de 9 de julio, de la Acción Negatoria, Inmisiones, Servidumbres y Relaciones de vecindad, de Cataluña, arts. 35 y 41



D. 2661/1967 , de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con los fincas colindantes



Art. 592


“ Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y , si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por si mismo dentro de su heredad.”

Compilación de Aragón, art. 143
Compilación de Navarra, Ley 367.2

Art. 593

“ Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes “

CC. art.. 384 (del deslinde o amojonamiento)


CC arts. 571 y 572 (de la servidumbre de medianería)