Un trabajador reclama judicialmente las horas extraordinarias. Resulta que en la propia demanda y en la conciliación él ya contaba en su poder con los discos tacografos puesto que ningíún requerimiento hizo al empresario. ¿Se le puede denunciar por hurto o apropiación idebida?
Por poder... claro que puedes, sería supongo un juicio de flatas y le pondrían una multita como mucho, merece la pena?
Al fin y al cabo solo quiere que le paguen las horas que ha trabajado, no?
O encima le quieres meter 20 años de carcel.
Me impresiona vuestras respuestas. ¿Quien os dice que el trabajador no se apropió de los tacografos con la intención de manipularlos y reclamar después horas extras? ¿Es antijuridico usar el derecho para denunciar a quien haciendo uso de una situación previa, hace uso de ella posteriormente para perjudicar al empresario?
Tienes razón. Respondimos precipitadamente amparados en que esto es un foro, menos serio que un Tribunal y, al menos yo, sospecho que MLee tambien, en nuestra experiencia en según que tipo de preguntas.
Si tu camionero es capaz de manipular los discos tacógrafos sin que se note y engaña al juez, le pago yo las horas extras.
Si lo hace y no engaña al juez entonces te recomiendo la denuncia por sustracción de documentación de la empresa, y querella por falsear pruebas en un juicio, por falso testimonio y algún delito más habría cometido.
Desde luego no está bien llevarse los disco tacógrafos y hay formas de exigir a la empresa que los presente, no le aplaudo, pero, si supieras lo difícil que es para un trabajador demostrar que trabajar mas horas de las que le pagan, y la impotencia y cara de tonto que se te queda muchas veces por no poder probarlo….
En fin perdónanos porque no sabemos lo que respondemos.
Estáis perdonados. Aunque no hay nada que perdonar. Supongo que plantee mal la pregunta.
Otra cosa que quiero plantear. ¿Si se le pagaron al trabajador pluses por productividad, deben entenderse o podría defenderse que ahi iban lo que el considera parte de las horas extra?
Vamos a ver Leica (y me alegro que la "gracieta", la hayas entendido, como eso) dices productividad y no es entendible del todo en la labor de un camionero. Bueno, lo primero que deberías decirnos si estos "pluses" que se retribuían eran fijos o eran variables y sobre qué parámetros de evaluación se retribuían. Estaban pactados o no.
Lo más parecido a lo que comentas (y sería de darse el caso, la justificación) es el complemento de prolongación de jornada -calidad o cantidad- de trabajo, que lo que se retribuye es la realización de un trabajo -digamos un servicio determinado, más que un tiempo para llevarlo a cabo- más extenso o dilatado en el tiempo que habitualmente corresponde realizar. En estos supuestos, si desaparece la causa que lo motiva -si no existe prolongación de jornada-, dejará también de existir la retribución.
En fin, otra visión, aunque todo dependerá de lo que estipule el convenio colectivo y los antecedentes que obren en vuestro poder.
El tema de la propiedad lo miro desde otra prespectiva, si el disco es el documento de que un conductor profesional ha cumplido con la ley en cuanto a tiempos de conducción y descanso si este trabajador se va a realizar unas horitas a otra empresa (el pluriempleo está permitido en españa) como podrian controlar en la otra empresa que el conductor puede conducir si no es presentando los discos de su anterior trabajo (supongo que todo el mundo es consciente que el tema de descansos de los conductores se lo pasan por el forro algunas empresas, autónomos y trabajadores, estos últimos forzados por las circunstancias), los discos deberian ser del conductor y facilitarlos por las empresas.
Este tema se acabará cuando el tiempo de conducción sea controlado con el carnet de conducir con chip digital y los nuevos tacografos digitales.
hola gs granada,he entendido por lo que dices que la horas extras se podrian camuflar con un incentivo de prolongacion de jornada y si es asi las empresas lo harian de esta forma para no pagar hors extra.me puedes explicar si es como yo lo he entendido gracias.pues se de empresas que lo hacen de esta forma
Pues no, si yo no he entendido mal tampoco no ha sido eso lo que ha querido decir GS.
Vuelve a leerlo porque explica el complemento que dice, y entre eso y "camuflar" horas extras hay un trecho.
Las horas extras son para lo que son y si se hechan hay que pagarlas, y si no se pagan, alguien esta timando a alguien.
Pues cada vez se lia más la cuestión o la lio yo, que todo es posible.
El plus de productividad o también el plus de actividad por el que la empresa retribuía esas -según el trabajador- horas extra, según convenio están dentro de los pluses por calidad o coantidad de trabajo.
Entiendo que la empresa consideraba esas horas de más (que podrían ser de trabajo efectivo o de presencia) y las retribuia mediante ese plus. Plus que se vino pagando así desde el inicio del contrato, sin que el trabajador pusiera pega alguna. Hasta que se produjo el despido y el trabajador reclama ahora horas extra, reclamación solo desde el último año ya que si él considera que veníz haciendo horas extra, tambien las hizo antes de su reclamación y nunca dijo nada. Y eso que esta afiliado al sindicato.
Entiendo yo que la empresa no pretende timar a nadie. Funcionan así con todos.
Date cuenta que si hablamos de camuflar, vamos mal desde el principio.
El plus de productividad o el plus de actividad o el plus comosellame, que viene recogidos en los convenios, tengan la definición que tengan, se pagan con independencia de que el trabajador eche horas extras o no, Es mas se pagan generalmente a TODOS los trabajadores en plantilla, salvo que sean pluses para ciertas categorías, o por cumplir ciertos requisitos, pero no retribuyen horas extras.
Los pluses de prolongación de jornada, tengo entendido que se refieren a la previsión de una jornada mas larga de la habitual en la empresa o sector a administración, pero inferior a las 40 horas semanales o la jornada máxima en computo anual, de modo que esa “ampliación de jornada” no implica la realización de horas extras. Este plus debe estar bien definido y previsto en el convenio para que se aplique.
En cuanto a las horas extraordinarias, según el ET no se pueden hacer mas de 80 horas al año (con independencia de que, en muchas empresas, sea habitual hacer más de 80 al mes), pero si se hacen Y SE HAGAN LAS QUE SE HAGAN hay que pagarlas aparte de pluses y salario de convenio.
En relación a este tema, si el trabajador está afilidado a un sindicato, el hecho que durante varios meses no haya reclamado el abono de las horas extra, aceptando y asumiendo el comportamiento de la empresa, y solo reclamando las que él considera una vez despedido, sin que tampoco lo haya puesto nunca en conocimiento de la Inspección, ¿no es indiciario de que el trabajador puede mentir?
Está claro que hay que defender a los trabajadores, pero las empresas también tienen sus derechos y parece que aqui las unicas que "camuflan" y timan son las empresas...
El hecho de que el trabajador solo reclame al final de la relación es solo indicio de que ha querido conservar su trabajo.
Reclamar mientras el contrato esta vigente, es sinónimo de despdo inminente a los 15 minutos de salir el Inspector de la visita o de recibida la demanda.
No solo timan las empresas y hay trabajadores que se las traen, eso es cierto, pero la regla general es esa, la posición dominante la tiene quien la tiene.
Hola a todos. El tema veo que se anima y continúa con una diversidad de opiniones.
Bueno en primer lugar decirle el extrañado (Horas) que no me he vuelto “loco”, ni que he cambiado de “linea” que quizás no supe expresarlo de una forma entendible. Menos mal que el “quite” del compañero Hood (a quien agradezco) quien supo interpretar el sentido de mi contestación, y con su aclaración doy por terminado el precedente.
En cuanto al tema, por la respuesta que nos da Leica, deduzco que no ha existido, ni pacto, ni complemento salarial específico para las ampliaciones de jornada, entendiendo por tanto, que el “plus” que dice ella que se le abona, es el que exige el convenio colectivo de aplicación a la empresa. Por esta razón y por la pretensión obrera, hay que pensar que las ampliaciones de jornada, no solo, no estaban compensadas con los descansos equivalentes por esas ampliaciones de jornadas, sino tampoco retribuidas como corresponde. Es decir, aquí el empresario se sentía feliz y contento, al entender que su vehículo estaba bien cuidado y que echara el trabajador las horas que echara, ni le tenía que pagar más, ni concederle la compensación de descanso. Así, da gusto tener hijos de otro.
Por otro lado, (y aunque lo ha expresado muy bien el compañero ya) las horas extras son aquellas que el trabajador realiza efectivamente –y aquí parece que no existe duda al aportar el tacógrafo-, superando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, que lo que se reclama no son las de presencia, porque estás no aparecen en el citado.
En cuanto a la forma de retribuir, mediante el convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonarlas en la cuantía que se fije (que en ningún caso, será inferior a la jornada ordinaria), o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extras realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Por último recordarle a la compañera Paula (sin entender lo que dice del sindicato), que el hecho de que el trabajador no haya reclamado esta situación antes, no enerva su derecho a ejercerlo (art. 59 ET, la prescripción de las acciones, un año), ni es síntoma de irrenunciabilidad de derechos que consagra el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, convengo también con el compañero, que el trabajador ha querido conservar el contrato de trabajo que unía al empresario, pero también, y como trabaja por dinero, ha querido no renunciar al valor de su trabajo.
Finalmente y con respecto a tacógrafo, admitiendo que la acción sería “cuestionable”, lo que no puede hacer un juez es condenarlo, ni por adulterarlo, ni por destruirlo en su propio beneficio, ni por obtenerlo bajo violencia.
En definitiva, difícil lo tiene la empresa para no ser condenada al pago. Pero es que la razón no tiene más que no un camino: si las ha trabajado, ¿por qué razón el empresario debe enriquecerse a su costa?
"En definitiva, convengo también con el compañero, que el trabajador ha querido conservar el contrato de trabajo que unía al empresario, pero también, y como trabaja por dinero, ha querido no renunciar al valor de su trabajo."
Pues si el trabajador hizo tantas horas como dice durante el último año, es de presumir que tmabién las jhizo el anterior y nunca reclamó nada. Así que si ahora reclama más de 8.000 euros, es incomprensible que renunciara a los 8.000 del año anterior en que no reclamó nada. No se si primaria el conservar su puesto de trabajo. A mi la verdad que de ser cierto, meparece que el trabajador no sopesa bien sus decisiones.
GS Granada dice: "Finalmente y con respecto a tacógrafo, admitiendo que la acción sería “cuestionable”, lo que no puede hacer un juez es condenarlo, ni por adulterarlo, ni por destruirlo en su propio beneficio, ni por obtenerlo bajo violencia. "
Siento deciros que los tacografos muchas veces marcan horas que no son de trabajo efectivo. Hay jurisprudencia. Y no sé yo si una prueba conseguida ilicitamente, puede tener valor en juicio. ¿Cómo puede responder la empresa si no tuvo esos discos?
Supongo que Paula se refiere a que si se esta afiliado, en principio, se tiene mejor asesoramiento, y que aún sabiendo que lo que le hacian no era correcto, lo aceptó. (lo cual no deja de ser un argumento absurdo de cara a la exigencia del derecho, como ha indicado GS).