Buenos días chicos, os cuento un poquito a ver si podéis ayudarme en lo que podáis.
Mis inquilinos llevan desde noviempre del 2009 en mi casa. Ha habido buena relación hasta hoy que se han puesto a las malas pq aunque me dijeron que a finales de este mes (me paga los días 25), es decir ayer, dejaban todo listo para irse, resulta que me dicen que al final se quedan un mes más y yo no quiero por varias circunstancias.
El contrato no lo encuentro, entonces no sé cuánto tiempo pusimos de arrendamiento, yo creo recordar que un año pero claro, no tengo como demostrarlo.
Entoces no sé si ya por el tiempo que ha pasado estamos ya en tacita reconducción o no sé, pues después de haber firmado el contrato del 2009 no hemos firmado ninguno más.
En caso de estar en tacita reconducción, cuando se refiere a renta mensual, entiendo que es la forma de pagarme, es decir, todos los meses no? Lo digo pq el contrato en tacita reconducción sería mes a mes entonces no? O de un año? Qué lío tengo.
Por el tiempo que llevan pagándome el alquiler serían: 5 años más 3 (nos metemos en noviembre del 2017 y estamos casi a septiembre del 2018.
Con cuánta antelación tengo qué notificarle que no quiero que sigan en mi casa? Pq he leído algo de 15 días, pero claro, no sé si la tacita reconducción es un contrato de 1 año o 1 mes.
Es lioso como me he explicado pero es que no consigo explicarlo de otra forma y necesito vuestra ayuda.
1.- La tácita reconducción no se determina por el período de pago sino por el período por el que se fijó la renta en el contrato de arrendamiento.
Por ejemplo: si hacemos un contrato de arrendamiento en el que se diga que la renta se fija en 6.000 euros anuales pagaderas a razón de 500 euros mensuales la tácita reconducción será anula, no mensual.
2.- Para finalizar la tácita reconducción basta con que requiera al inquilino antes de la finalización del plazo en curso o que dentro de los 15 días siguientes a la finalización de dicho plazo le comunique que ya no quiere continuar con el arrendamiento. Eso es lo que señala el art. 1.566 del Código Civil, pero yo desde luego siempre le recomiendo a mis clientes que hagan lo primero.
El caso es que con las mudanzas el contrato se ha debido extraviar y ninguna de las partes lo tenemos. No hay buena relación. Entonces mi pregunta es: ¿Cuál sería por defecto de contrato el periodo de tácita reconducción? ¿La forma de notificación sería por burofax? ¿Con cuánto tiene de antelación debo notificarle?
Es que hace dos meses me dijo que se iban el día 25 de agosto que es cuando me pagaban y resulta que a última hora me dicen que van a estar un mes más. Yo no quiero pq me tienen la casa fatal y los vecinos no lo quieren allí tampoco. Y ya me ha dicho si sus derechos etc...
Después, hace un año así que en el pago por transferencia no me pone en concepto alquiler. Si en cualquier caso el se pusiera a las malas, ¿Que podría pasar? No hace más que decirme que tiene derechos como inquilino. Yo no quiero decir nada de momento.
Muchas gracias de antemano.
Si es para un mes más la verdad es que no merece la pena preocuparse.
Si ninguna de las partes tiene contrato la tácita reconducción sería la frecuencia de pago, en este caso un mes.
Si tiene los apuntes del banco ya tiene la prueba. No necesita más no importa que no ponga el concepto.