Buenos dias!
Mi duda es la siguiente, en el 2003 alquilamos un piso y logicamente hicimos un contrato de alquiler con los inquilinos por 5 años que ya vencieron,luego se prorrogaron 3 años mas que acaban de vencer ahora en Julio y en el contrato de alquiler se hace constar una clausula donde pone que vencida la prorroga de 3 años el contrato se podrá prorrogar mensualmente por el ejercicio de la tácita reconducción hasta que alguna de las partes decida interrumpir la vigencia del arriendo.
Bien, yo estuve hablando con el inquilino para hacerle un contrato nuevo para que volviera a empezar a contar los 5 años y le dije que le iba a hacer exactamente el mismo contrato pero que lo que le iba a cambiar era la renta pues se la iba a actualizar y en principio no me puso ningun problema, pero leyendo los post-it me salta la duda que me gustaria que me aclararan:
Que es mejor hacer un contrato nuevo o dejarlo así y que me vaya pagando la renta mes a mes y ya esta pues en cualquier momento que no me interese le puedo enviar la carta un mes antes y decirle que se marche si es que no les he entendido mal?.
Me gustaria que por favor me lo aclararan.
Gracias
Yo estoy en la misma situación y a pesar de haberlo consultado en dos ocasiones con abogados de la Cámara de la Propiedad, uno se inclina por hacer nuevo contrato y el otro me dijo que no pasa nada si se entra en una tácita reconducción. La tácita reconducción se rige por el Código Civil. A ver si alguien puede aclararnoslos aunque yo me voy a inclinar por hacer nuevo contrato.
Tengo un contrato del 2017 que y está en tácita reconduccion. Tengo la misma duda que los anteriores. Es mejor seguir así o hacer un nuevo contrato? En caso de desahucio sería mejor la tácita reconduccion? Gracias por su inestimable ayuda.
En principio siempre es mejor para el casero seguir en tácita reconducción, porque el plazo de vencimiento del contrato es mucho menor que el que surge de aplicar la LAU.
Al igual que Leonjbr, yo me inclino por seguir en tácita reconducción, porque ésta será por plazo mensual o como mucho anual, y un contrato nuevo tiene cinco años de prórrogas legales, ampliables a tres años adicionales si no media preaviso de extinción.