Hola orquidea. Si el contrato entra en la tácita reconducción civil las obligaciones de los fiadores cesarán. Por lo tanto, le recomiendo que ´con al menos 30 días de antelación a la fecha de cumplimiento de los 8 años comunique mediante burofax con acuse de recibo a sus arrendatarios su voluntad de no prorogar el contrato, ofreciéndoles celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.
Soy una arrendadora de una vivienda que pronto cumplira 8 años de contrato.(LAU)
Quisíera saber si no hacemos nuevo contrato o algún anexo al contrato existente, con que vigencia quedaría el contrato anterior, seguirían vigentes los dos fiadores que tiene.
Pues se trata de un matrimonio con pocos recursos, que para poder pagar la renta necesita la ayuda de los dos fiadores, siempre han pagado bien la renta, pero sus condiciones son esas.
Este tema lo desconozco, os agradezco me informeis, y aconsejeís.
gracias.