Tengo un cliente arrendador, con un contrato de alquiler de temporada (por cinco meses) en contrato privado.
Dicho contrato fija que el arrendamiento finalizará a los cinco meses (se fija la fecha expresamente).
Pasado dicho plazo, el inquilino y el arrendador pactaron verbalmente otro plazo de dos meses (por necesidad del inquilino de estar más tiempo), pero el inquilino dejó de pagar. Han estado hablando durante meses: que si pago, que si no, que si me voy, que si no. La cuestión es que ha pasado el tiempo (unos 11 meses desde el contrato escrito) y el arrendador quiere acudir a la vía judicial.
Mi duda es: desde que terminó el contrato verbal de dos meses ¿ha habido tácita reconducción sucesiva del contrato? ¿nos llevaría esto a un desahucio por falta de pago al estar el contrato vigente por no existir notificación fehaciente de voluntad de no renovar?. El problema es que he leido que si en el contrato de temporada se pacta un plazo, no entra en juego la tácita reconducción, y tengo la duda de si, en este caso, el desahucio sería por haber llegado el término del contrato y no por falta de pago, como he expuesto antes.
Hola lilu5. El contrato al que haces referencia está en tácita reconducción civil. No sé de donde habrás leido que "si en el contrato de temporada se pacta un plazo, no entra en juego la tácita reconducción" pues la jurisprudencia es unánime al afirmar que es necesaria la denuncia del contrato para su extinción, AÚN CUANDO en el contrato se pacte expresamente que "el contrato se extinguirá en la fecha x SIN necesidad de REQUERIMIENTO de la propiedad".
Por lo tanto en el caso expuesto yo ejercitría la resolución del contrato por impago de rentas debidas y no satisfechas.