Interpuse demanda solicitando resolución de contrato de arrendamiento en base a la LAU 1964, denegando la prórroga forzosa y la sentencia ha sido desestimatoria por considerar el contrato de temporada y por tanto sometido al Código Civil. Ahora con dicha resolución y el requerimiento previo que hice antes de su interposición ¿podría utilizarse lo antedicho como el requerimiento que se necesita para que no surja la tácita reconducción, porque ello acredita la no aquiescencia del arrendador para seguir con el arrendamiento?