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tacita reconduccion

4 Comentarios
 
perfil is
06/07/2007 12:02
muchisimas gracias Jan
perfil Jan
06/07/2007 11:27
Hola is. Significa que una vez llegada la fecha de expiración del contrato(imagino que no se pactaría un régimen de prórrogas) si se dan los requisitos de la tácita recondución( art 1566 Código Civil) ésta tendrá una duración de 1 año(pues han evitado la aplicación del art 1.581 Código Civil).

Artículo 1566.

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Artículo 1581.

"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."

Reciba un cordial saludo.
perfil is
06/07/2007 11:03
es de un año, "prorrogable por la tacita reconduccion" por periodos de un año. pero que significa por la tacita reconduccion
05/07/2007 22:09
Aclara la duración de la tácita recondución. Si no se dijeres nada podría enterderse que la prorroga, si es que la hay , llegase a a ser de tres años. De esta forma, la prooroga es de una anualidad, porque así expresamente se ha pactado.

Un saludo.
Tacita reconduccion
perfil is
05/07/2007 17:25
en un alquiler de una nave industrial, hecho por tres años ¿que significa prorroga por la tacita reconduccion por periodos de un año?