Me ha sido muy útil leer todos y cada uno de los mensajes publicados en este Foro, gracias a todos ellos he podido descubrir que me hallo en situación de tácita reconducción, aspecto que desconocía por completo. Eso ha arrojado un poco de luz al oscuro panorama que tenía frente a mí, y se ha abierto una esperanza para no tener que abandonar la vivienda que tengo alquilada.
He leído con interés las respuestas de los profesionales, y he visto que hay división de opiniones en cuanto a la interpretación de las leyes.
Por ello planteo mi duda, esperando que alguien sea tan amable de contestarme.
Tengo contrato de alquiler del año 1998, donde consta que el plazo del mismo es de 5 AÑOS, no ha habido requerimiento alguno, y se han consumido también los 3 AÑOS de prórroga, finalizados estos,
tampoco se ha producido requerimiento. Ya han transcurrido 7 meses desde que finalizó la prórroga, pero conozco las intenciones del propietario de quedarse sin inquilinos. Estoy al corriente de todos los pagos de renta y de suministros, sin incurrir en todos estos años en ningún impago. La relación con el propietario siempre ha sido cordial, pero inexplicablemente está urdiendo toda esta "operación" de quedarse sin inquilino, a pesar de no heberme notificado nada. Mi pregunta es:
¿ Se ha producido una tácita reconducción que da como resultado la extensión del contrato por 5 años más, tal y como se había pactado el plazo en el inicio del contrato celebrado en el año 1998 ? El alquiler lo pago por meses. ¿ Puedo contar con que tengo contrato de alquiler hasta el año 2011 ?
Agradezco el interés de todos aquellos que puedan aportarme una respuesta.
Gracias.
Hola Inca. He respondido a su consulta en el Hilo abierto por Juan 1. Aquí se la dejo tranascrita
"Mi opinión sigue siendo la misma que expresé en el post de fecha 21/02/2006. Creo que su contrato está en tácita reconducción y que,por tanto, la duración del mismo se rige por lo estipulado en el art 1581 del CC: anual si la renta se fijó anualmente, mensual si se fijó mensualmente y diaria si se fijó diariamente.En este sentido SAP Málaga 23/04/2001 y SAP Badajoz 24/2/2005."
Muchísimas gracias Sr. Jan, le agradezco la rápidez en contestarme, y su interés.
Permítame plantearle una duda que me surge al leer el art.1581 del C.C. al que usted hace referencia.
Dicho artículo comienza su enunciado así:
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento....," pero en mi supuesto, en el contrato celebrado en 1998 se fijó un plazo de 5 años, por lo que entiendo que ya no es aplicable el resto del texto del artículo 1581 C.C., ya que se refiere a los contratos en que no se fijó plazo. Sólo a estos últimos parece referirse la continuación del artículo: " se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario ".
En mi caso, quiero interpretar que no hay nada que "entender", porque el plazo está fijado en 5 años.
¿ Cabe la posibilidad tras lo expuesto que pueda quedarme en el piso hasta el año 2011, o cree usted que cualquier acción judicial que pueda emprender en este sentido, está llamada al fracaso ?
Le vuelvo a rogar que sea tan amable de contestarme, busco de forma desesperada cualquier argumento jurídico válido para poder continuar en la vivienda.
Muchísimas Gracias.
Hola Inca.Lo único que puedo decirle es que el tema de la duración de la tácita reconducción es muy controvertido,pues la doctrina jurisprudencial no es unánime ni mucho menos. Sin embargo,lo que si puedo asegurarle es que la doctrina que empieza a seguir la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales es la que le expuse en mi post anterior:" la duración del mismo se rige por lo estipulado en el art 1581 del CC: anual si la renta se fijó anualmente, mensual si se fijó mensualmente y diaria si se fijó diariamente."