En el contrato pone exactamente " ambas parten acuerdan que en el plazo de vigencia del presente contrato, el arrendatario podra ejercer la opcion de compra del local objeto del presente contrato por un precio tal....transcurrido el plazo del vigente contrato , la opcion de compra no podra ser ejercida por el arrendatario , teniendo el arrendador plena libertad para fijar un nuevo precio de venta o disponer para un tercero".
Si el contrato se ha renovado por tacita reconduccion, mi pregunta es si esta clausula sigue vigente en el nuevo contrato que surge :) graciasss
Coincido, en la misma linea, si para la opción de compra no fijó una fecha exacta y concreta, y se redactó "por la duración" del contrato. El contrato sigue vigente y en consecuencia la opción.
Hola a-linares. Sin estudiar detenidamente el tema coincido con su opinión en base a que la Jurisprudencia ha determinado que la tácita reconducción da origen a un nuevo contrato, pero sólo en cuanto al periodo de duración, ya que siguen vigentes todos los pactos que se hubieren recogido en el contrato original o primitivo.
Esperemos que otros foristas con más conocimientos y experiencia que yo puedan arrojar luz sobre este tema.
arrendamiento, en el que se pacto opcion de compra por la duracion del contrato. Ha habido tacita reconduccion ( porque nose presento requerimiento en 15 dias). Mi pregunta es la siguiente. ¿ sigue vigente la opcion de compra en le nuevo contrato surgido de la reconduccion? Por todo lo que he podido estudiar, si sigue vigente. si alguien tiene otra opinion, o hay alguna forma de que no exista en el nuevo contrato por favor contestadme. gracias