El tipo de contrato es el mismo, cómo indica en su encabezamiento, si no ha sido reclamada la vivienda al finalizar el octavo año, se encontraría en "tácita reconducción".
Hola ELENAS. La respuesta del Sr catón es correcta, salvo que en su contrato usted hubiese renunciado a las prórogas del art 10 LAU 1994( Algo muy improbable,pero revise su contrato).
Resumiendo: Casi con total seguridad usted se halla en él último año de prórroga que concede el art 10 LAU 1994. Vg Si la fecha de celebración del contrato fue el 1 de Octubre de 1997 la última prórroga se extinguirá el 1 de Octubre de 2006.
Si al llegar la fecha de extinción de la prórroga se dan las siguientes circunstancias el contrato entrará en tácita reconducción( art 1581 CC): El contrato se prorrogará año a año, mes a mes o día a día en función de que la renta se pactara de forma Anual, Mensual o Diaria.
Requisitos para que prospere la Tácita reconducción:
1) Extinción del contrato o de sus prórrogas.
2) Permanencia del Arrendatario en la vivienda durante 15 días con el consentimiento del Arrendador.
3) Que antes de la extinción o durante esos 15 días su Arrendador nole haya manifestado su voluntad de recuperar la vivienda.